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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #781260  por dariofernandez85
 
Hola Dres. recien empiezo a participar del foro, soy penalista y queria consultarles sobre el siguiente caso laboral.
Tengo un cliente q trabajo en negro 1 año y 6 meses, hace 2 meses lo despidieron verbalmente, enviamos telgrama para q se aclare la situacion laboral, rechazan todo. Ahora prepare el siguiente telegrama:

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011.-
Rechazo su telegrama nº por temerario, improcedente y malicioso. Persistiendo la negativa de aclarar mi situación laboral, su actitud está dirigida a desvirtuar su responsabilidad e incumplimientos. En consecuencia, hago efectivo apercibimiento y me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Intímole para que dentro del plazo de dos días hábiles abone días trabajados del mes de de 2011, indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, vacaciones, SAC, horas extras trabajadas no abonadas, indemnización prevista en el art. 1ro. ley 25.323; ello bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales a fin de lograr cobro de lo reclamado conforme L.C.T. y art. 2do. ley 25.323.-
Queda Ud. legalmente notificado.-


NECESITARIA SABER SI ESTOY PROCEDIENDO ADECUADAMENTE, SI ANTES TENGO QUE INTIMAR POR 30 DIAS PARA EL ADECUADO REGISTRO DEL TRABAJO EN NEGRO, Y SI TENGO QUE INFORMAR AL AFIP COMO SE HACE EN EL AMBITO DE LA LEY 24.013. MUCHAS GRACIAS
 #781292  por eltam88
 
La intimación por ley 24013 tendrías que haberla realizado con el primer telegrama, igual podrías rechazar la CD de la patronal y reiterar tu anterior telegrama, en ese intimás a que te registren correctamente conf 24013, ese mismo telegrama mandalo a al AFIP.
PONES:
DESTINATARIO AFIP
EN CUMPLIMIENTO CON LO PRECEPTUADO ART 11 LEY 24013 COMUNICO QUE EN FECHA HE ENVIADO EL SIGUIENTE TELEGRAMA A ...
 #781312  por dariofernandez85
 
Tengo entendido que la intimación por ley 24013 se realiza mientras el trabajador se encuentre en relacion laboral, y en mi caso mi cliente nunca reclamo regularizacion, solo me vino a ver una vez despedido verbalmente. Por eso primero solicite que se aclare la situación laboral, y ahora pienso manda el telegrama más arriba publicado reclamando entre otras cosas la multa de la ley 25.323. En teoria este telegrama no se debe notificar a la Afip. Estoy en lo correcto o que debo hacer?
 #781326  por DRJOTA
 
El tema es que tecnicamente no hubo despido, ya que fue verbal, y eso se debe a q estás frente a una relación en negro!!.

Coincido con el colega preopinante que en el primer telegrama tendrías que haber intimado se aclare situación laboral ante negativas de tarea, e intimar por ley 24.013, para luego darte por despedido y tener derecho a percibir las multas que prevee la citada ley.

Tal como te aconsejo el colega intima en esta oportunidad correcta registración conforme ley 24.013. Vas a obtener mayores beneficios por esta vía que por la del art. 1 de la 25.323!!.

Saludos
 #781344  por eltam88
 
Si ya hablaste de despido verbal seguí con la otra estrategia, pensé que habías enviado ante negativa de tareas.
Creo que debes ir por la 25323.
 #783738  por SOLEBELEN
 
COLEGAS: URGENTE !!! ALGUNO SABE SI SE PUEDE MANDAR EL TELEGRAMA A LA AFIP POR LA RELACION EN NEGRO CON POSTERIORIDAD A MANDARSELO AL EMPLEADOR? Y A QUE DIRECCION DE LA AFIP SE LO MANDO SI EL RECLAMO ES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.? Y SI EL RECLAMO ES EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES A QUE DIRECCION DE AFIP LO MANDO? GRACIAS POR LA AYUDA !!!!!!!!!!!!!!
 #783749  por micarodriguez1988
 
Dario, buenas tardes.

Coincido con los dres. Lo que no se es como redactaste tu primer telegrama. Si en ese hiciste referencia al despido, solo te queda la 25.323 y es correcto como lo vas a mandar ahora, solo acordate de reclamar tambien la entrega de certificado art. 80.
Ahora si no hiciste referencia al despido, anda por la 24.013, denunciando todos los datos de la relacion laboral + intimacion afip.
Si queres transcribi el primer telegrama, asi es mas facil ayudarte. Saludos.

Belen,
Yo siempre lo mando al mismo tiempo que mando el telegrama al empleador y en la intimacion del empleador hago referencia a que envie telegrama a afip. Si no lo enviaste, yo igualmente lo mandaria ahora. Dir Afip: Hipolito Yrigoyen 340 1º piso C.P. 1086.- Saludos.
 #784220  por DRJOTA
 
Soleben:

De acuerdo al art. 11 de la 24.013 la comunicación a AFIP se debe enviar inmediatamente, o hasta dentro de las 24hs posteriores al envió del telegrama al empleador, si no se cumple con dicho recaudo en la forma prevista por la ley no proceden las indemnizaciones.

Saludos!.