Hola Dres. recien empiezo a participar del foro, soy penalista y queria consultarles sobre el siguiente caso laboral.
Tengo un cliente q trabajo en negro 1 año y 6 meses, hace 2 meses lo despidieron verbalmente, enviamos telgrama para q se aclare la situacion laboral, rechazan todo. Ahora prepare el siguiente telegrama:
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011.-
Rechazo su telegrama nº por temerario, improcedente y malicioso. Persistiendo la negativa de aclarar mi situación laboral, su actitud está dirigida a desvirtuar su responsabilidad e incumplimientos. En consecuencia, hago efectivo apercibimiento y me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Intímole para que dentro del plazo de dos días hábiles abone días trabajados del mes de de 2011, indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, vacaciones, SAC, horas extras trabajadas no abonadas, indemnización prevista en el art. 1ro. ley 25.323; ello bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales a fin de lograr cobro de lo reclamado conforme L.C.T. y art. 2do. ley 25.323.-
Queda Ud. legalmente notificado.-
NECESITARIA SABER SI ESTOY PROCEDIENDO ADECUADAMENTE, SI ANTES TENGO QUE INTIMAR POR 30 DIAS PARA EL ADECUADO REGISTRO DEL TRABAJO EN NEGRO, Y SI TENGO QUE INFORMAR AL AFIP COMO SE HACE EN EL AMBITO DE LA LEY 24.013. MUCHAS GRACIAS
Tengo un cliente q trabajo en negro 1 año y 6 meses, hace 2 meses lo despidieron verbalmente, enviamos telgrama para q se aclare la situacion laboral, rechazan todo. Ahora prepare el siguiente telegrama:
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011.-
Rechazo su telegrama nº por temerario, improcedente y malicioso. Persistiendo la negativa de aclarar mi situación laboral, su actitud está dirigida a desvirtuar su responsabilidad e incumplimientos. En consecuencia, hago efectivo apercibimiento y me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Intímole para que dentro del plazo de dos días hábiles abone días trabajados del mes de de 2011, indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, vacaciones, SAC, horas extras trabajadas no abonadas, indemnización prevista en el art. 1ro. ley 25.323; ello bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales a fin de lograr cobro de lo reclamado conforme L.C.T. y art. 2do. ley 25.323.-
Queda Ud. legalmente notificado.-
NECESITARIA SABER SI ESTOY PROCEDIENDO ADECUADAMENTE, SI ANTES TENGO QUE INTIMAR POR 30 DIAS PARA EL ADECUADO REGISTRO DEL TRABAJO EN NEGRO, Y SI TENGO QUE INFORMAR AL AFIP COMO SE HACE EN EL AMBITO DE LA LEY 24.013. MUCHAS GRACIAS
