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  • Ayuda interpretación art 151 LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #783958  por paola3
 
Hola!!!
Necesito ayuda en la interpretación del art 151 LCT
No me dedico al derecho laboral y recibí una consulta, disculpen mi ignorancia,
la situación es la siguiente:

La consultante ingresó a la empresa bajo el régimen de relación de dependencia
en Noviembre 2006. Por lo que conforme escala del art 150, considerando el año
calendario, al 31/12/2011 tiene los 5 años de antigüedad cumplidos.
Por tal motivo le correponden 21 días de vacaciones.

Sin embargo, al asignarle vacaciones le asignaron 14 días, aduciendo debería haber trabajado
más de la mitad del año 2006 para que le correpondieran 21 días, por aplicación del art 151.

Estimo que se trata de una interpretación errónea, es así?

A qué se refiere el art 151 cuando dice que para tener derecho CADA AÑO beneficio establecido
en el art 150 deberá haber prestado servicions durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año
calendario o aniversario respectivo?

Es un requisito de regularidad para los que tienen años de antigüedad en el puesto?

Muchas Gracias!!!!!!!!!!!!
 #783995  por GU
 
Para la duda que tenes, no se aplica el 151, sino el 150, ultimo parrafo:

"Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas."

No hay duda, al 31/12/2011 va a tener mas de 5 años, por lo que le corresponden los 21 dias.

Salutes!
 #784008  por paola3
 
Muchas gracias por la Respuesta!

Lo que continúa sin quedarme del todo claro es:
A qué se refiere el art 151 cuando dice que para tener derecho CADA AÑO al beneficio establecido
en el art 150 deberá haber prestado servicions durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año
calendario o aniversario respectivo?

Es un requisito de regularidad para los que tienen años de antigüedad en el puesto?

Saludos y Gracias!!
 #784068  por GU
 
Si, todos los años los trabajadores deben prestan servicios por el minimo establecido por la ley (mitad del año), y si dicha ausencia no esta justificada por una licencia legal o convencional, no le corresponde gozarlo en esos terminos, sino en los terminos del 153.

Salutes!
 #784083  por paola3
 
Gracias Gu por clarificarlo!!!!!

Ahora:

En el caso de que una persona tuviera 7 años de antigüedad, luego durante el año 8
no da cumplimento con el art 151, se toma solo los días que le corresponden en los
términos del art 153, al año 9 le corresponden nuevamente sus 21 días de vacaciones?

Estoy abusando, lo sé.

Gracias por la ayuda!!!!
 #784093  por GU
 
Por supuesto. La norma dice cada año, asi que si, le corresponderia 21 dias.

Salutes!