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  • NO HIZO DENUNCIA ART. Y FIRMO UN PAPEL PARA LA EMPRESA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #778089  por juliasol
 
hOLA COLEGAS!!
Tengo otra duda a ver si me pueden ayudar.
A un cliente lo despiden y le pagan como corresponde (revisé la liquidacion). Para eso vino a la consulta.
Allí me dice que lo operaron de la rodilla, a principio de año, y estuvo unos dias sin ir a trabjar. Todo por medio de la obra social, le pagaron los dias de licencia por enferemedad, etc.
Resulta que parece que fue en la empresa, un movimiento que hizo al levantar unas cajas muy pesadas, aunque no era su trabajo habitual, lo obligaban a reemplazar a los empleados que faltaban ya que los pedidos tenian que salir igual.
Cuestión, que no fue grave (creo que fue ligamentos o meñiscos no me supo explicar bien), nunca hizo la denuncia a la ART y el empleador tampoco, porque dice que le hicieron firmar un papel cuya copia no tiene, donde cree que decía que no fue en el ámbito del trabajo.
¿tiene posibilidades de accionar? Debemos hacer la denuncia en la art llevando todos los estudios médicos de su obra social, etc.?
 #778203  por oldboydoc
 
Me parece que va aser complicado probar que fue en la empresa. Ese supuesto papel en principio no tendrìa validez, porque estarìa renunciando a un derecho derivado de la relaciòn de trabajo. Un tema que te va a jugar en contra es la teorìa de los actos propios: si el tipo se operò, se recuperò y volviò a trabajar, decir ahora casi un año despuès que fue un accidente de trabajo, lo veo poco creìble
 #778354  por juliasol
 
Gracias por responder oldboydoc, yo pensaba hacerlo con testigos, además que me dice el cliente, que el médico de la obra social le dijo que ese tipo de lesiones sólo se producen por un mal movimiento o torsión. Pero si hubiera un grado de incapacidad, debería probar entonces el nexo causal como en una demanda de daños? no hay presunción de que fue en ocasión del trabajo?.
Tenés idea de alguna jurisprudencia o artículo de la ley que indique que el empleado está obligado a denunciar el accidente a la ART?
 #778464  por oldboydoc
 
Creo que podès accionar por responsabilidad objetiva siempre y cuando puedas probar el nexo entre la lesiòn y que esta se produjo en ocasiòn del trabajo. Podès utilizar como prueba ademàs de los testigos, peritos para demostrar que esa lesiòn es suceptible de producirse como consecuencia de la tarea que realizaba. Ahora, para mì, la presunciòn a tu favor se va a caer por el hecho de que se operò, se recuperò y nunca dijo nada. No te olvidès que es una presunciòn iuris tantum que puede ser atacada y destruida. La LRT te habla de las obligaciones del empleado y del empleador. Entre ellas, està la de denunciar todo accidente de trabajo ( a mi entender es una obligaciòn para el empleador y una carga para el empleado). Suerte
 #778490  por juliasol
 
oldboydoc muchas gracias!!!!!! entonces si tengo que reclamar por responsabilidad objetiva voy a tener que pedir la incosntitucionalida de la LRT, verdad? como lo ves? no quiero que a mi cliente le impongan las costas por esta demanda un tanto temerosa. Aún con el beneficio de gratuidad en el fuero laboral, me recomendás que inicie un beneficio de todas formas? Es en capital.
 #778499  por oldboydoc
 
No sè como es en Capital, pero yo lo iniciarìa en el fuero laboral, pidiendo la inconstitucionalidad del art 39 de la LRT e irìa por el 113,1074, la responsabilidad de la ART por incumplir su obligaciòn de control, etc. No hace falta el beneficio de litigar sin gastos. Tenè en cuenta, que el riesgo de rechazo de la demanda es bastante cierto. Suerte
 #783246  por juliasol
 
retomo el tema Oldboydoc, mi cliente está decidido a iniciar la reparación integral, pues dice que tiene testigos. Mi duda es si debe hacer la denuncia a la ART e intimar al empleador (ya no trabaja más ahí) como paso previo al SECLO. Si no hace la denuncia a la ART, sólo demandaría al empleador, verdad?
Y si hace la denuncia a la ART, debería esperar los 10 días para ver si procede o no la denuncia (seguro la rechazan considerando el tiempo transcurrido) ? Cuáles serían los pasos a tu parecer? Espero otras opiniones, gracias.
 #783430  por agentil
 
juliasol escribió:retomo el tema Oldboydoc, mi cliente está decidido a iniciar la reparación integral, pues dice que tiene testigos. Mi duda es si debe hacer la denuncia a la ART e intimar al empleador (ya no trabaja más ahí) como paso previo al SECLO. Si no hace la denuncia a la ART, sólo demandaría al empleador, verdad?
Y si hace la denuncia a la ART, debería esperar los 10 días para ver si procede o no la denuncia (seguro la rechazan considerando el tiempo transcurrido) ? Cuáles serían los pasos a tu parecer? Espero otras opiniones, gracias.
CItas el seclo al empledor a la ART y eso hace las veces de notificación del accidente y de la incapacidad de tu cliente.

Algo muy importante es que no se aplica la teoria de los actos propias al trabajador, sino que prima el principio de irrenunciabilidad de derechos.

Inicia el beneficio junto con la demanda asi te quedas tranqui. Tenes que probar la relacion causal.

Saludos!
 #783723  por juliasol
 
gracias!! Entonces voy directo contra el empleador, pero sería conveniente notificarle por telegrama el reclamo del accidente al empelador antes del Seclo verdad?

Agentil, yo siempre tuve dudas del beneficio de litigar en sede laboral, pero he visto condenas al trabajador por las costas en la parte que no prosperó. El beneficio en laboral, tiene los mismos requisitos que lo que solemos hacer en sede civil? se aplica el procedimiento del cod. procesal arts. 78 y ss verdad? por lo que veo en la ley de procedimiento laboral, se aplica subsidiariamente, sólo que no conozco un solo caso en que se hiciera.
 #783783  por agentil
 
juliasol escribió:gracias!! Entonces voy directo contra el empleador, pero sería conveniente notificarle por telegrama el reclamo del accidente al empelador antes del Seclo verdad?

Agentil, yo siempre tuve dudas del beneficio de litigar en sede laboral, pero he visto condenas al trabajador por las costas en la parte que no prosperó. El beneficio en laboral, tiene los mismos requisitos que lo que solemos hacer en sede civil? se aplica el procedimiento del cod. procesal arts. 78 y ss verdad? por lo que veo en la ley de procedimiento laboral, se aplica subsidiariamente, sólo que no conozco un solo caso en que se hiciera.
Conviene mandar una tcl para suspender la prescripción, pero nada mas que para eso.

Sí es el mismo procedimiento.

Demanda también a la art por el 1074 del cc. Leete los fallos Torrillo y SUarez Guimbard de la corte.

saludos!