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  • INDEMNIZACION AGRAVADA DELEGADO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #783698  por MARPESSOLANI
 
Hola buenas Tardes, soy nueva en este sitio.-
Les queria comentar a ver si me pueden ayudar.-
Tengo un chico que ue despedido de una empresa de construccion.-
Realizaba las obras para otra empresa, cuando se termino la obra en esta ultima empresa lo despiden.-
Era delegado. No se pidio resintalacion. Se puede pedir la indemnizacion agravada?
Ya lo mande a pedir copia en el sindicato de la designacion, para ver que dice la misma.-
Porque segun la abogada de la empresa, como fue delegado solo para dicha obra y dicha obra ya se termino, y es verdad esto,no se puede reclamar la indemnizacion.
Pero yo le discuto que, y hay juris, que dice que le empresa constructora aunque se termine una obra debe darle otro trabajo sino si debe pagar indemnizacion, porque el art 52 de la ley 23551 dice cese de las actividades del establecimiento NO de la obra.-
No se si fui clara.-
Y otra cosa Ley 25323, se que no va en principio para construccion, alguno alguna vez pidio que se la aplique y se la dieron?
Gracias
 #784419  por MORGAN
 
La 25323 estimo que no se aplica a la industria de la construcción.
Estudiá el caso, es cierto que el cese de obra habilita a despedir al delegado de esa actividad, pero fijate si podés hacerte de las actas de entrega de obra, debe haber una provisoria y una definitiva. lee el art 95 del CCT 76/75.
 #784600  por Arbeiter
 
Hola Marpessolani! Si bien la finalización de una obra equivale al "cese de actividades de un establecimiento" del art. 51 23551 LASTe copio art. 42 inc b ult parte misma ley (en referencia a los requisitos de tu cl para ser delegado): "[...]En los establecimientos de reciente instalación no se exigirá contar con una antigüedad mínima en el empleo. Lo mismo ocurrirá cuando por la índole de la actividad en las que presten servicios los trabajadores a representar la relación laboral comience y termine con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación de servicio para el que fueron contratados o cuando el vínculo configure un contrato de trabajo de temporada."

Ahora bien según art. 95 del C.C.T. 75/76, la primera condición que debe cumplirse a los fines de habilitar a los empleadores a prescindir de los servicios de los delegados y miembros de comisiones internas de las obras, es que se produzca la conclusión definitivade las tareas correspondientes a la categoría y especialidad a que aquéllos pertenezcan.

Aunque esto solo no basta per separa tornar legítimo el despido de los representantes gremiales, sino que la norma en cuestión exige que, en tal hipótesis, éstos sean los últimos despedidos de su categoría y especialidad y que el empleador no haya transferido, en los últimos sesenta días anteriores a la notificación fehaciente del despido, a trabajadores de la empresa de la misma categoría y especialidad, a otras obras que la misma realice

Fijate fallo ”ALMIRON, Eduardo Ramón c/ JOSE ELEUTERIO PITON S.A. S/ COBRO DE PESOS (Indemnizaciones)” - Expte. Nº 105/2005 entre otros. Espero te sirva, éxitos!
Espero te sirva.