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  • Relación de dependencia? Monotributo?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #783315  por mtinchoo
 
Bueno hoy vino al estudio el administrador del consorcio del edificio donde laburo, y charlando de cualquier otra cosa, salio el tema de los empleados del edificio...

Tiene 3 personas laburando rotativamente en los 4 edificios que administra (como monotributistas), se encargan de la limpieza de estos lugares... Sacan la basura, limpian los pasillos y realizan tarea de mantenimiento general de los espacios comunes... La verdad es que ahora no recuerdo la jornada que cumplen (se que es determinante para analizar el tema)...
Para mi se esta exponiendo al blanqueo de esta situación, ya que de representar a estos empleados yo les diría que es claramente rel de dep... El dice que como no trabajan en 1 solo edificio, sino que rotan entre los 4, no pasa nada... En fin, lo que diga el no es lo que me preocupa, me preocupa lo que digan los empleados si llegan a tener un accidente de trabajo o si llegan a prescindir de sus servicios alguno de estos días...

"Art. 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo.
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio."


Cuales podrían ser las circunstancias, relaciones, o causas que motiven a que se demuestre que esta gente tiene una locación de servicios y no una relación de dependencia? Digo, a la única persona que le facturan como monotributista es a el (estoy 90% seguro de esto), trabajan en días y horarios fijos, reciben una remuneración fija por su trabajo...

Hago este thread en visión a un posible futuro problema, ya que siempre me toco estar del lado del trabajador... Que piensan unstedes? Sería mejor lograr un acuerdo en ministerio de trabajo y largar de 0 con los trabajadores bajo LCT, o esta bien (o al menos es sostenible) esta forma de trabajar?

Abrazo!
Martin
 #783340  por eltam88
 
A los efectos de entender cuando hay relación de dependencia te paso esta nota.


1.-La relación de dependencia.

En su ponencia oficial de las XII Jornadas Nacionales de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social celebradas en Córdoba en setiembre de 1995 dijo el maestro Vázquez Vialard,refiriéndose a la dependencia laboral,que:"La aparición de un nuevo ámbito de relaciones,el configurado cuando uno de los miembros pone su capacidad de trabajo a disposición del otro que lo recibe,dirige y remunera,requirió establecer la frontera entre esa realidad jurídica y de las que se refiere a la regulación de otros modos de intercambio social en que también se hace referencia a la prestación de trabajo humano.Ello obligó a fijar ese límite,con lo que se diseñó lo que luego habría de denominarse 'relación de dependencia'".

Luego agregó:"Básicamente,el mismo consiste en una relación a través de la cual una de las partes pone su capacidad de trabajo,es decir,su energía (no sólo física,sino en especial,psicológica,de creatividad) a disposición de la otra que lo dirige. Como consecuencia de ello,ésta se 'apropia' del fruto de ese trabajo conjunto,a cambio de lo cual lo remunera y asume el riesgo económico que implica el ejercicio de la actividad,así como una serie de otras obligaciones,entre ellas,la de seguridad que,paulatinamente, adquiere un nuevo desarrollo.Esa prestación directa de trabajo humano realizada 'en relación de dependencia','dirigido',o 'por cuenta de otro',fija el ámbito propio de la relación humana que queda regida por el derecho del trabajo.La otra modalidad de dación de actividad humana,está dada por el llamado 'trabajo autónomo'.A través de éste,se da esa misma situación,pero quien la brinda,lo hace bajo su propio riesgo,es decir no pone a disposición de otro,sino sólo el fruto de esa actividad (normalmente un servicio)...La diferencia estriba en el objeto que se proponen las partes en ambas situaciones;en un caso,la puesta de la capacidad laboral a disposición de la otra parte,en el otro,la realización un opus (servicio a través de una consulta,asesoramiento,dictamen,realización directa de una tarea,etc.)."

En esas Jornadas se discutió el alcance de la relación de dependencia o subordinación,y entre otros,otro ponente oficial,el Dr.Roberto García Martínez, expuso:"Hoy en día prevalece un concepto objetivo,fundado,como dice Fernández Madrid, en las notas de participación empresaria ajena y la falta de disponibilidad del producto o del servicio efectuada por el trabajador.Lo que interesa es,pues,la existencia de una relación entre un empresario y un trabajador.Empresario es quien dirige la empresa,por sí o por medio de otros,y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la empresa (conf.art.5 segunda parte LCT).Ese empresario será el empleador,es decir,la persona física o jurídica-tenga o no una personalidad jurídica propia-que requiera los servicios de los trabajadores (art.26 LCT).Trabajador es la persona física que se obliga a prestar un servicio en las condiciones previstas en los arts.21 y 22 de la LCT,cualesquiera sean las modalidades de la prestación (art.25 LCT)."

Puntualiza que del criterio tradicional,al que llama subjetivo,de la triple subordinación jurídica,técnica y económica,que ponía énfasis en la relación entre el trabajador y el empleador,principalmente en la figura del trabajador,se va pasando a una concepción objetiva de la relación dependencia,diciendo que:"debemos estudiar si existe una organización empresaria,es decir,si existe una organización instrumental de medios personales,materiales e inmateriales,ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos,demostrada la existencia de esa organización,cualquiera sea su tamaño,...y probado que se han prestado servicios para ella en forma personal,relacionados con los fines mediatos o inmediatos que persigue la empresa,nos encontraremos con un trabajador en relación de dependencia,cualquiera sea el grado de participación que tenga a esos fines,y cualquiera sea la denominación que se le asigne a esa gestión...".

Más adelante este mismo autor refiere en su ponencia:"la doctrina actual ha admitido esta distinción;así Montoya Melgar dice que el concepto de dependencia se va reemplazando por el más exacto y flexible de poder de dirección.Y Borrajo Dacruz,señala,que:"el trabajo,que es objeto de la relación jurídica es, fundamentalmente,aquel que aprovecha o beneficia a una persona distinta del propio sujeto productor del bien o prestador de servicio.Es decir,el trabajo relevante para el Derecho es el trabajo para otro."

De las mismas jornadas extraigo de la ponencia de Osvaldo Madaloni,con diversas citas,donde se dice que "hay dos notas que caracterizan,por sobre otras,la dependencia laboral,a saber:a)la integración del trabajador en la organización empresaria;b)la falta de disponibilidad para sí del producto o servicio efectuado por el trabajador."

Dentro de la concepción clásica se halla la enseñanza de Vázquez Vialard,Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Bs.As., Ed.Astrea.,1980,pág.184,donde se dice que:"La doctrina destaca como fundamental el elemento subordinación jurídica, según el cual,quien recibe el trabajo,tiene la facultad (dentro de los citados límites) de dirigirlo...En la práctica,pueden darse situaciones en las que junto con elementos propios de la relación laboral,hay otros que corresponden a una de carácter civil o comercial (trabajo autónomo).A fin de calificar la naturaleza jurídica del acto,habrá que analizar los hechos fácticos relevantes y el modo de comportamiento de las partes a fin de determinar su verdadero carácter.Al efecto y como hipótesis de trabajo cabe presumir que la prestación de servicios es de "carácter laboral" a menos que "por las circunstancias,las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario" o que aquel que lo realiza, pueda ser considerado empresario (art.23 párrafos l° y 2° LCT)."
 #783346  por mtinchoo
 
Excelente eltam88! Ya lo había leído buscando por internet...
"Puntualiza que del criterio tradicional,al que llama subjetivo,de la triple subordinación jurídica,técnica y económica,que ponía énfasis en la relación entre el trabajador y el empleador,principalmente en la figura del trabajador,se va pasando a una concepción objetiva de la relación dependencia,diciendo que:"debemos estudiar si existe una organización empresaria,es decir,si existe una organización instrumental de medios personales,materiales e inmateriales,ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos,demostrada la existencia de esa organización,cualquiera sea su tamaño,...y probado que se han prestado servicios para ella en forma personal,relacionados con los fines mediatos o inmediatos que persigue la empresa,nos encontraremos con un trabajador en relación de dependencia,cualquiera sea el grado de participación que tenga a esos fines,y cualquiera sea la denominación que se le asigne a esa gestión...".

El asunto aca es que para mi existe esa triple subordinación... Vos que decis?
 #783360  por eltam88
 
mtinchoo escribió:Excelente eltam88! Ya lo había leído buscando por internet...
"Puntualiza que del criterio tradicional,al que llama subjetivo,de la triple subordinación jurídica,técnica y económica,que ponía énfasis en la relación entre el trabajador y el empleador,principalmente en la figura del trabajador,se va pasando a una concepción objetiva de la relación dependencia,diciendo que:"debemos estudiar si existe una organización empresaria,es decir,si existe una organización instrumental de medios personales,materiales e inmateriales,ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos,demostrada la existencia de esa organización,cualquiera sea su tamaño,...y probado que se han prestado servicios para ella en forma personal,relacionados con los fines mediatos o inmediatos que persigue la empresa,nos encontraremos con un trabajador en relación de dependencia,cualquiera sea el grado de participación que tenga a esos fines,y cualquiera sea la denominación que se le asigne a esa gestión...".

El asunto aca es que para mi existe esa triple subordinación... Vos que decis?
Tal cual, claramente existe la dependencia laboral. Esto es lo que lo diferencia de la locación de servicios.
 #783379  por eltam88
 
Dr Capon Filas sobre art 23 LCT
*
si el actor demuestra las tareas prestadas y el demandado no ha demostrado que fueron realizadas por una causa jurídica distinta al contrato de trabajo(premisa menor),
*entonces ha existido un contrato de trabajo (conclusión)
 #783384  por mtinchoo
 
Mucho mas contundente aun! Solo con esas lineas alcanza para resumir toda la teoría =P... Excelente... Voy a volver a recomendarle a este muchacho que regularice todo antes que se le arme...
 #783532  por farmaceutica
 
Buen dia! soy farmaceutica hace un tiempo estube como monotributista, en la direccion tecnica de una farmacia, en la cual estaba toitalmente a acargo y cumplia un horario fijo....en la farmacia se presento dos veces el afip y se que le pusieron una multa por no tenerme en relacion de dependencia. despues de eso pasaron unos meses y renuncie el dueño de la farmacia solo me pago "sueldo" y no me pago aguinaldo ni vacaciones (cuando renuncie justo se cumplian 6 meses de haber estado trabajando alli) Cuando renuncie fue en marzo de este año. puedo reclamar algo ahora o ya es demasiado tarde???
Se que aqui solo me pueden dar una opinion pero realmente no se donde consultar ni cuanto me pueden cobrar...
muchas gracias!!!
 #783539  por eltam88
 
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Podés recurrir a cualquier abogado y este te hará el reclamo, seguro no te cobrará sino le cobrará al demandado.