Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PUEDO RECUSAR UN JUEZ DE SALA DE CNAT??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #676974  por yani2010
 
Les hago una pregunta.
Tuve en primera instancia una sentencia favorable. Esto es en un juzgado laboral de Capital Federal.
La demandada apelo.-
En segunda instancia, -oh casualidad- me sale sorteada la unica Sala que en estos tipos de casos falla de forma contraria a mi petición.-
Osea, si todo sigue su curso, me van a dar vuelta el fallo de primera instancia.-

Pregunto. PUEDO RECUSAR A LOS CAMARISTAS DE ESA SALA?? TENGO QUE EXPRESAR LA CAUSA?? CUANTO TIEMPO TENGO DESDE LA FECHA EN QUE EL EXPEDIENTE ENTRA EN ESTUDIO??
 #677019  por DrCarlosb
 
Siempre hay que recurrir a la norma. No podes recusar sin causa. El plazo surge del CPCCN
suerte! aunque no creo que tengas elementos para la recusación.

Ley de procedimiento!

Recusación y excusación

Artículo 26. Los jueces, secretarios, árbitros y peritos no podrán ser recusados sin expresión de causa. Para la recusación con expresión de causa y para la excusación regirán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial.

CPCCN

RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA

Art. 14. - Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa.

El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación; el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal.

Si el demandado no cumpliere esos actos, no podrá ejercer en adelante la facultad que le confiere este artículo.

También podrá ser recusado sin expresión de causa un juez de las cámaras de apelaciones, al día siguiente de la notificación de la primera providencia que se dicte.
No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo ni en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecucion.

RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA

Art. 17. - Serán causas legales de recusación:

1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.

2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.

3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.

4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.

5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.

6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.

7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.

8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.

9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.

10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.

OPORTUNIDAD

Art. 18 - La recusación deberá ser deducida por cualquiera de las partes en las oportunidades previstas en el artículo 14. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia.
 #677047  por yani2010
 
OK MUCHAS GRACIAS POR TU APORTE. ME SIGUEN QUEDANDO DUDAS.

SI BIEN YA SE QUE LO PUEDO RECUSAR, Y SIN CAUSA, MI DUDA ES....

CUAL ES LA PRIMERA PROVIDENCIA QUE SE DICTA? YO ENTIENDO QUE EN EL CASO SERIA LA SENTENCIA DE LA CAMARA, UNA VEZ QUE VOTARON LOS TRES JUECES DE LA SALA, LA PRIMER PROVIDENCIA.

O ES QUE CUANDO EL EXPTE LLEGA A LA SALA SE PROVEE: "BS AS. ../02/2011. POR RECIBIDOS, HAGASE SABER EL JUEZ QUE VA A CONOCER"..
 #677144  por dobenzi
 
1: Me juego la cabeza que te toco la Sala 8 .. junto firmas para hacerle juicio politico Catardo y Morando...

2: No existe la recusacion sin causa en lo laboral

3: Solo podes recusar con causa.

4: A partir de febrero juraron nuevos juez en casi todas las salas modificandose la conformacion de casi todas, con lo cual los criterios pueden cambiar

Saludos
 #677146  por dobenzi
 
Me olvida. Generalmente la camara laboral no dicta 1°auto . con lo cual si existe la causa para recusar te diria que la presente urgente , si no hay causa empeza a rezar para que cambien el criterio
 #779799  por yani2010
 
bueno. tuve mucho tarro: cambiaron el criterio pq me confirmaron el fallo de primera instancia q me hizo lugar a la demanda, yo voy por la actora (mejor dicho se basaron en situaciones de hecho). Era un caso por certificado de trabajo: solo le habian entregado el de servicios y remuneraciones y para mi debia condenarse a la empresa por la multa del art. 80 lct.

Pero el tema puede ser complicado y en un juicio jodido necesitaria saber como moverme.
Ahora. Puede ser "la causa" para recusar a uno o los tres jueces de camara EL CRITERIO QUE ADOPTEN? q dicen uds.
 #780074  por GU
 
yani2010 escribió:Ahora. Puede ser "la causa" para recusar a uno o los tres jueces de camara EL CRITERIO QUE ADOPTEN? q dicen uds.
Que te dice el sentido comun a tu pregunta? Te parece causa el hecho de que opinen distinto a vos? Si asi fuere, no seria recusacion, seria eleccion de sentencia.

Salutes!
 #780150  por matias256
 
Estaría bueno que se pueda recusar a un juez por pensar distinto. Para eso elegí la Sala que querés que te toque y listo. Cada pregunta hay que leer.
 #782454  por yani2010
 
el fundamento de la recusacion se basaria en que la jurisprudencia de esa sala es contraria a derecho por x motivo. Obviamente podria citar jurisprudencia del resto de las salas que mayoritariamente opinan sobre ese mismo tema, lo contrario, o tienen en cuenta cuestiones de hecho que la sala recusada ni tiene en cuenta para recusar.
Nadie habla aqui de recusarlo "por pensar distinto" o de elegir una sentencia.
 #782508  por GU
 
En nuestro sistema, que un fallo sea contrario al criterio utilizado en otro juzgado o tribunal, de igual o mayor jerarquia, no implica que sea contrario a derecho (ni son necesariamente vinculantes para ellos). No, no podrias recusar por ese motivo. En todo caso, tenes otros instrumentos, como ser un recurso de apelacion, ordinaria o extraordinaria, inaplicabilidad de la ley, nulidad de sentencia o lo que el futuro y buenas artes de nuestros colegas nos depare.

Salutes!
 #783321  por yani2010
 
ok. yo lo comento pq de las 2 veces que vi que me hayan recusado al juez que intervenia (la parte contraria) los argumentos utilizados son vagos (ej. a la otra parte no le gusto que haya admitido tal o cual prueba, como cuando se admite que declare un testigo en la supletoria sin ir a la primer audiencia en la que fue citado) y el órgano superior acogió dicho pedido sin siquiera correrme traslado.

aca tambien se trataria de una cuestion de derecho, no procesal, pero si de derecho de fondo.