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  • EJECUCION DE SENTENCIA PAGO POSTERIOR

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #782845  por made1805
 
Hola foristas, necesito hacer una consulta sobre lo siguiente:
Tengo un juicio laboral, el cual tuvo sentencia a favor de mi cliente en agosto de este año.
La misma quedo firme luego de volver de Camara.
El juzgado practico liquidacion y se le corrio traslado al demandado quien no impugno ni opuso excepcion alguna.
Por lo cual, una vez que quedo firme la liquidacion solicite la ejecucion de la condena y de los honorarios y la traba de un inmueble que el demandado posee aqui en capital.
Estando el oficio de embargo a confronte, pase hoy por el juzgado y en mesa de entradas me informan que el oficio seguia a confronte pero que ademas el demandado habia hecho un deposito de $ 4.000, suma irrisoria, atento que la condena es de $ 100.000 y $ 24.000 de honorarios.
Aun no salio de despacho y mi consulta es la siguiente:
Por mas que el demandado haya depositado los 4 mil pesos, una vez inscripto el embargo en el RPI, puedo solicitar la designacion de martillero y continuar con la subasta del inmueble?
Mi cliente puede retirar ese deposito parcial o no es conveniente?
Sinceramente es la primera vez que se me presenta una situacion asi, y no se como seguir.
Desde ya agradeceria muchisimo si algun colega, puede ayudarme con su opinion.
Muchas gracias
saludos
Madeleine.
 #782887  por Squonk
 
made1805 escribió:Por mas que el demandado haya depositado los 4 mil pesos, una vez inscripto el embargo en el RPI, puedo solicitar la designacion de martillero y continuar con la subasta del inmueble?
Mi cliente puede retirar ese deposito parcial o no es conveniente?
Por mas que el demandado haya depositado los 4 mil pesos, vos podes seguir adelante con la ejecución y con la subasta del inmueble, una vez inscripto el embargo en el RPI, porque ningún acreedor está obligado a aceptar pagos parciales.

Tu cliente podría retirar esos fondo como pago a cuenta, imputándolo a intereses y no a capital y descontarlos del monto de embargo y de la ejecución.

Saludos