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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #755334  por romis_lm
 
tengo una duda y se me vence el plazo el miercoles, leo y leo y no lo puedo dilucidar!, mi cliente tiene un dictamen de la comision medica d ecapital federal y le dieron un porcenyage d eincapacidad muy bajo por lo que tiene, quiero aplerlo, pero mi duda es la siguiente, si o si lo tengo que apelar ante la comision medica CENTRAL o puedo ir directamente a la camara de seguridad social?, el tiene domicilio en capital.
Solo quiero apelar el porcentage de incapacidad y no iniciar demnada por accidente de trabajo ni nada de eso.
ojala puedan ayudarme, todo lo que me aporten me servira?
graciassssssss
 #755345  por dasapereyra
 
Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción
del Dictamen, puedes presentar la apelación dirigida a
la Comisión Médica Central o al Juzgado Federal. Esta
apelación se presenta en la Comisión Médica que dictamino
 #755347  por romis_lm
 
entonces puedo elegir entre la comision medica central o EL JUZGADO FEDERAL DE SS, NO LA CAMARA, ALGUNOS DE LOS 10 JUZGADOS DEL FUERO DE SEG SOCIAL?
si elijo el juzgado igual la apelacion la presento ante la comision medica que dictamino no?
No sabes la ayuda que me estas dando al contestarme esto?, mil graciasssssss!!!!!
 #755389  por dasapereyra
 
Para que te quedes tranquila y te sientas segura te copio y pego la pregunta y respuesta del manual de la superintendencia de seguros.. ahi va y suerte!!!

10.¿Cómo debo
actuar si no estoy
de acuerdo con el
porcentaje de
incapacidad
otorgado por la
Comisión Médica?
Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción
del Dictamen, puede presentar la apelación dirigida a
la Comisión Médica Central o al Juzgado Federal. Esta
apelación se presenta en la Comisión Médica que
dictaminó.
 #755464  por romis_lm
 
un millon de gracias!!!! ahora si!!!! aveces es necesario verlo con tus propios ojos!!!jaja
gracias por tu ayuda!!!! besos
 #782723  por Sandraks
 
Hola Colegas!!!
Estoy con un caso similar, pero mas complicado...(estamos en pcia. de Bs.AS, no capital, no hay ceclo)
Mi cliente fue a CM ( con patrocinio y médico de parte)
le disctaminaron muy buen % de incapacidad( aun mayor al que proponia nuestro médico)...
CObra por la incapaciodad ahi dictaminada;
la art apela ante CMC...
CMC revisa al cliente y le disminuyen el grado de incapacidad...
Tenemos que apelar ante la Cámara de la SS y constituir domicilio en capital ( el cual no tenemos)
A este hombre le pueden pedir reintegro de lo cobrado??? Calculo que no !!!
a Alguien le paso un caso asi..??? se me vence en tres días...
gracias a todos, saludos!!!