Hola me podrán ayudar
1.-demande a una Sociedad en comandita por acciones Y a un codemandado que diremos: (a)
Por ahora sólo contestó la demanda (sociedad) y acredito primer testimonio (composición y carácter de los socios)
2.-El Testimonio (o estatuto), dice:
A) que hay 2 socios COLECTIVO Y SOLIDARIOS ILIMITADAMENTE.
(Ambos al día de hoy están muertos. (Esto lo se por otra fuente).
B) 5 socios COMANDITARIOS, simples aportadores de capital.
vive uno solo, y a este es al que también demando (a) por fraude a la LCT.
Los demás socios COMANDITARIOS, por el año de nacimiento creo que están muertos.
3.- Por otro lado Adjunta también una copia de sentencia de divorcio del año 80, que dice: Juez Nacional en lo Comercial de registro autos ZZ y a s/divorcio art 67 bis ley 2393.- tramita Juz. 5 remisión del adjunto testimonio correspondiente a la constitución de la sociedad inscripta en el año 60….a fin de que se proceda a tomar nota de la transferencia de la parte social y del carácter de socio COMANDITARIO O SOCIO COLECTIVO, SOLIDARIO E ILIMITADAMENTE RESPONSABLE, que le correspondía a ZZ con una aportación de $mmmmm a favor del Sr. (a)
Por lo que entiendo (a) (codemandado) ya era socio comanditario –simple aportadora capital (ver punto B). Con el divorcio (a) recibe de ZZ (esposa COLECTIVO y solidario (ver punto A)) transferencia de la parte social y del carácter de socio COMANDITARIO O SOCIO COLECTIVO, SOLIDARIO E ILIMITADAMENTE RESPONSABLE.
Es decir que con esta transferencia quedaría habilitado (a) a presentarse en juicio?
pasó a ser socio comanditado?
El testimonio que acompaña hay una cláusula que dice: DIRECTORIO-ADMINISTRACION: ...tanto en sus relaciones internas como externas, estará a cargo de los socios solidarios, quienes asumen el carácter de gerente...la administración de la sociedad, además de las facultades comunes que hacen el objeto de la misa, comprenden: ejercer la representación de la sociedad....comparecer en juicio ante los tribunales.....
La Ley 19550, art. 318 y dice que la administración será ejercida por el socio COMANDITADO o tercero...
el comentario de Zunino dice que está vedado al socio COMANDITARIO la administración.
El motivo de mis preguntas es porque no entiendo muy bien está sociedad. Consulte en el Boletín oficial y no hay prácticamente nada, ni siquiera está registrada está sentencia de divorcio.
Si me pueden ayudar muchas gracias.
1.-demande a una Sociedad en comandita por acciones Y a un codemandado que diremos: (a)
Por ahora sólo contestó la demanda (sociedad) y acredito primer testimonio (composición y carácter de los socios)
2.-El Testimonio (o estatuto), dice:
A) que hay 2 socios COLECTIVO Y SOLIDARIOS ILIMITADAMENTE.
(Ambos al día de hoy están muertos. (Esto lo se por otra fuente).
B) 5 socios COMANDITARIOS, simples aportadores de capital.
vive uno solo, y a este es al que también demando (a) por fraude a la LCT.
Los demás socios COMANDITARIOS, por el año de nacimiento creo que están muertos.
3.- Por otro lado Adjunta también una copia de sentencia de divorcio del año 80, que dice: Juez Nacional en lo Comercial de registro autos ZZ y a s/divorcio art 67 bis ley 2393.- tramita Juz. 5 remisión del adjunto testimonio correspondiente a la constitución de la sociedad inscripta en el año 60….a fin de que se proceda a tomar nota de la transferencia de la parte social y del carácter de socio COMANDITARIO O SOCIO COLECTIVO, SOLIDARIO E ILIMITADAMENTE RESPONSABLE, que le correspondía a ZZ con una aportación de $mmmmm a favor del Sr. (a)
Por lo que entiendo (a) (codemandado) ya era socio comanditario –simple aportadora capital (ver punto B). Con el divorcio (a) recibe de ZZ (esposa COLECTIVO y solidario (ver punto A)) transferencia de la parte social y del carácter de socio COMANDITARIO O SOCIO COLECTIVO, SOLIDARIO E ILIMITADAMENTE RESPONSABLE.
Es decir que con esta transferencia quedaría habilitado (a) a presentarse en juicio?
pasó a ser socio comanditado?
El testimonio que acompaña hay una cláusula que dice: DIRECTORIO-ADMINISTRACION: ...tanto en sus relaciones internas como externas, estará a cargo de los socios solidarios, quienes asumen el carácter de gerente...la administración de la sociedad, además de las facultades comunes que hacen el objeto de la misa, comprenden: ejercer la representación de la sociedad....comparecer en juicio ante los tribunales.....
La Ley 19550, art. 318 y dice que la administración será ejercida por el socio COMANDITADO o tercero...
el comentario de Zunino dice que está vedado al socio COMANDITARIO la administración.
El motivo de mis preguntas es porque no entiendo muy bien está sociedad. Consulte en el Boletín oficial y no hay prácticamente nada, ni siquiera está registrada está sentencia de divorcio.
Si me pueden ayudar muchas gracias.
