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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #781222  por xxime78
 
Hola! Mi caso: Un empleado ( trab. en negro) sufre un accidente bastante grave en su lugar de trabajo (casi pierde la mano), el empleador lo lleva al sanatorio, paga la consulta y todos los gastos (ya que no hay ART), Que me aconsejan? Que intime a la registracion x la 24.013 y considerarse despedido,o ya paso mucho tiempo? Que intime x la incap. x accidente laboral'? Intimo empleador y ART? Bueno, cualquier aporte, lo agradeceria, ya que fue una consulta telof. y el viernes viene al estudio. Otro tema importante mi cliente es paraguayo y no tiene documentacion en nuestro pais?? puedo hacer algo igual?? o nada. saludos
 #782019  por juan22
 
yo tengo algo similar como saco la indemnizacion 53 x ingreso base x % de incapacidad x 63 dividido la edad. el porsentaje de ser del 30% en la multiplicacion se ponia 0.30 verdad??

Que opinan trabajador en negro sufre amputaciones en la mano derecha de dos dedos 27% de incapacidad 33 años de edad 3800 pesos por mes, estoy pensando en pedir 102.000 pesos, que opinan? porque el tope del decreto 1694/09 me da 50.000 u me parece que es muy poco

dede ya muchas gracias
 #782133  por NOMOLESTAR
 
juan22 escribió:yo tengo algo similar como saco la indemnizacion 53 x ingreso base x % de incapacidad x 63 dividido la edad. el porsentaje de ser del 30% en la multiplicacion se ponia 0.30 verdad??

Que opinan trabajador en negro sufre amputaciones en la mano derecha de dos dedos 27% de incapacidad 33 años de edad 3800 pesos por mes, estoy pensando en pedir 102.000 pesos, que opinan? porque el tope del decreto 1694/09 me da 50.000 u me parece que es muy poco

dede ya muchas gracias
No se debe tener en cuenta L.R.T YA QUE LA MISMA no tiene en cuenta la reparación integral (daño estetico, daño moral...), todo daño y perjuicio derivado del infortunio.
Como mínimo superior AL RESULTADO que te da la formula establecida en la L.R.T. Las fórmulas matemáticas han sido descartadas por la corte.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... ?id=173175

Artículo 1º — Las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y Permanente Provisoria (I.L.P.P.), se calcularán, liquidarán y ajustarán, en ambos supuestos, conforme a las pautas dispuestas por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Para determinar el monto de las aludidas prestaciones dinerarias, el término "remuneración" a que se refiere el precitado artículo, incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.), sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional.

Art. 2º — La prestación dineraria que se devengue deberá incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.).

Yo trabajador mensualizado tengo una remuneración fija-basico, antiguedad etc.- 4000 pesos al momento del accidente.

Entonces para el caculo de la prestación 4000 más el promedio de los últimos 6 meses DE LAS VARIABLES-premio por asistencia, horas extras etc.-

SEPTIEMBRE 500, AGOSTO 200, JULIO 700, JUNIO 500, MAYO 100, MARZO 1000

CONSECUENTEMENTE SERÍA 4500

PERO SI HOY ME CORRIESPONDIERA 6000 POR UNA JORNADA NORMAL, CORRESPONDERÍA ESTO ULTIMO COMO PRESTACIÓN, es decir: la que fuera mayor.

Lo que ganaría normalmente en la actualidad, sin horas extras... Es decir: lo que corresponda por una jornada habitual, si fuera mayor por cierto.

Por ende: me corresponde 6000 pesos como prestación, ya que es lo que ganaría en la actualidad por una jornada de 8 hs diarias que vendría a ser mi jornada normal, habitual y es mayor al otro cálculo.

A ambos, hay que agregar el aguinaldo proporcional, el cual se calcula sobre los conceptos remunerativos PERO jurisprudencia actualizada DICE que hay que tener en cuenta también todo concepto no remunerativo que revista el carácter de habitual y mensual, en el caso planteado corresponde calcular sobre 6000 por ser el sueldo mensual que hubiere devengado en caso de prestar servicios, de estos supongamos que 5500 sean tales conceptos a lo cual lo divido por 12 resultando 458.

Resultando 5958

INDEMNIZACIÓN EN BASE A LA L.R.T = 5958*53*PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD/100*(65/EDAD DEL ACCIDENTE O PRIMERA MANIFESTACIÓN VALIDANTE)

Consulta de cuantificación de daños http://consultas.pjn.gov.ar/cuantificac ... /index.php
LAS PAUTAS PARA FIJAR LAS INDEMNIZACIONES

POR ACCIDENTES DEL TRABAJO FUNDADOS EN EL DERECHO CIVIL http://www.estudioschick.com.ar/p_33.pdf