Hola, soy empleado en una entidad civil y algunos sábados hay jornadas que tengo que cubrir, cuando voy un sábado y trabajo x cantidad de horas tengo que pasar esa x cantidad como horas extras porque mi empleo está contemplado de lunes a viernes.
Estuve leyendo el convenio de Utedyc por el que se rige mi empleo y dice:
"Si los días sábados y domingos no integraran la jornada y son los días de descanso normal y habitual del trabajador y este fuere convocado a prestar servicio en dichos días, las horas trabajadas se liquidaran como extras con el %100 de recargo, después de las 13 horas del día sábado, otorgando el correspondiente descanso compensatorio durante la semana siguiente".
Pregunto, yo entendí mal o cada vez que trabajo un sábado hasta después de las 13 hs me tienen que dar un franco en la semana?
Si fuera así, puedo reclamar por los sábados que tengo trabajados desde que ingresé a trabajar? (2 años recién cumplidos)
También puedo pedir que me los paguen? O eso solo en caso de que se rompa el vinculo laboral?
Esto nunca me lo dijeron cuando firmé el contrato, que era a prueba por 3 meses y decía que después se regía por el convenio con utedyc y con la 20744 cuando el convenio no contempla algo, en la 20744 (art 204) dice más o menos lo mismo que en el convenio de Utedyc.
Muchas gracias por su ayuda de antemano.
Saludos.
Estuve leyendo el convenio de Utedyc por el que se rige mi empleo y dice:
"Si los días sábados y domingos no integraran la jornada y son los días de descanso normal y habitual del trabajador y este fuere convocado a prestar servicio en dichos días, las horas trabajadas se liquidaran como extras con el %100 de recargo, después de las 13 horas del día sábado, otorgando el correspondiente descanso compensatorio durante la semana siguiente".
Pregunto, yo entendí mal o cada vez que trabajo un sábado hasta después de las 13 hs me tienen que dar un franco en la semana?
Si fuera así, puedo reclamar por los sábados que tengo trabajados desde que ingresé a trabajar? (2 años recién cumplidos)
También puedo pedir que me los paguen? O eso solo en caso de que se rompa el vinculo laboral?
Esto nunca me lo dijeron cuando firmé el contrato, que era a prueba por 3 meses y decía que después se regía por el convenio con utedyc y con la 20744 cuando el convenio no contempla algo, en la 20744 (art 204) dice más o menos lo mismo que en el convenio de Utedyc.
Muchas gracias por su ayuda de antemano.
Saludos.
