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  • cuanto puede corresponderle?. indemniz LRT

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 #777341  por alejandra01
 
chicos. una consulta
Tengo un cliente que recibió un piedrazo mientras viajaba en el tren. Le dieron unos puntitos en la frente, y le quedó una cicatriz diminuta de 1 cm más o menos.
Analizando la posibilidad de hacer juicio al FFCC ha desistido porque no hay muchos fallos a favor, librándose de responsabilidad por el accionar de un tercero por quien no debe responder. Entonces mi cliente no continuó
Ahora bien: podría reclamarle la lesión a la ART?...que indemnización pueden llegar a darle?..lo suturaron en la obra social y nunca hizo la denuncia en la art...
esto fue en febrero de este año.
Hay chance de reclamar ésto?. sería in itínere porque iba al trabajo a las 5 de la mañana...
:roll:
 #777353  por agentil
 
Sí es reclamable. El tema es probar el hecho obvio. Manda tcl a la ART denunciando el hecho, de esa forma lo van a citar y ves si le reconocen el siniestro. El empleador tampoco denunció el hecho?

Le van a dar la incapacidad y de acuerdo a la formula vaa cobrar.

saludos!
 #777377  por alejandra01
 
gracias Ale...!. no le avisamos a la art porque pensaba hacer demanda a ffcc. Los cité a mediación pero no hubo arreglo. El tema es que los fallos son divididos, y no me juego a perder el tiempo yo tampoco en 2 expedientes (daños y beneficio de litigar ) ante semejante panorama. Asi que me jugaría a llevar a seclo a la art previo enviarle cd del siniestro. Espero me lo tomen. Tengo denuncia ante ffcc, nota de la asistencia de ambulancia que lo atendió en el andén de la estación Bella Vista, denuncia ante Linea San Martín y denuncia penal...
creo que el acta de cierre de la mediación en capital con línea san martín.
 #778030  por nicolascaricato
 
alejandra01 escribió:GRACIAS. *flor*
Te recomiendo que realices antes la denuncia ante la ART, porque si vas directamente a un SECLO te lo pueden llegar a cerrar sin acuerdo de una (esto dependiendo de la ART que se trate...) Despues si inicia el SECLO. Cuando se trata de acc. initinere las ART por lo general mandan a investigar el caso con un estudio liquidador, pero con la documentación que tenes tal vez no haga falta eso. Luego en base a la secuelas que le pueden haber quedado a tu cliente, si inicias el SECLO tal vez lo revicen ( depende de que ART se trate...) y le otorguen algún pocentaje de incapacidad segpun baremo de ley.
El cálculo es 65/edad a la f. de accidente x 53 x IBM x %inc.

Un saludo