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  • PLAZO PARA RECLAMAR MULTAS ARTS 8, 9 Y 10 LNE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #771941  por Nati84
 
Estimados colegas,
Me surgió una duda y acudiendo a las consabidas fuentes, no hallo la solución.
Les encuadro el tema:
Un trabajador fue despedido en agosto de 2011. Lo atendió un abogado, envió los Telegramas respectivos reclamando antiguedad, etc etc.
Les contestaron poniendo a su disposción una indemnización considerable. El tema es que en los telegramas no se reclamó por la debida registración laboral, para la aplicación de las multas de los arts. 8, 9 y 10 de la Ley Nacional de Empleo (y el trabajador fue registrado con posterioridad a la fecha real de ingreso).
PREGUNTA:
¿Se puede reclamar hoy, mediante telegrama, al empleador por la debida registración laboral del trabajador bajo apercibimiento de los art 8,9 y 10 LNE, con la paralela comunicación a la AFIP? o ya es tarde? de dónde surge el plazo para reclamar este derecho?
MUCHAS GRACIAS!
 #771975  por eltam88
 
Ya fue, tiene que estar vigente el vinculo laboral para tales multas.
Podes reclamar las multas art 1 Ley 25323 y 2 en caso de que te obliguen ir a juicio.
Tené en cuenta que lo que ya te pagaron se descuenta.