Estimados colegas,
Me surgió una duda y acudiendo a las consabidas fuentes, no hallo la solución.
Les encuadro el tema:
Un trabajador fue despedido en agosto de 2011. Lo atendió un abogado, envió los Telegramas respectivos reclamando antiguedad, etc etc.
Les contestaron poniendo a su disposción una indemnización considerable. El tema es que en los telegramas no se reclamó por la debida registración laboral, para la aplicación de las multas de los arts. 8, 9 y 10 de la Ley Nacional de Empleo (y el trabajador fue registrado con posterioridad a la fecha real de ingreso).
PREGUNTA:
¿Se puede reclamar hoy, mediante telegrama, al empleador por la debida registración laboral del trabajador bajo apercibimiento de los art 8,9 y 10 LNE, con la paralela comunicación a la AFIP? o ya es tarde? de dónde surge el plazo para reclamar este derecho?
MUCHAS GRACIAS!
Me surgió una duda y acudiendo a las consabidas fuentes, no hallo la solución.
Les encuadro el tema:
Un trabajador fue despedido en agosto de 2011. Lo atendió un abogado, envió los Telegramas respectivos reclamando antiguedad, etc etc.
Les contestaron poniendo a su disposción una indemnización considerable. El tema es que en los telegramas no se reclamó por la debida registración laboral, para la aplicación de las multas de los arts. 8, 9 y 10 de la Ley Nacional de Empleo (y el trabajador fue registrado con posterioridad a la fecha real de ingreso).
PREGUNTA:
¿Se puede reclamar hoy, mediante telegrama, al empleador por la debida registración laboral del trabajador bajo apercibimiento de los art 8,9 y 10 LNE, con la paralela comunicación a la AFIP? o ya es tarde? de dónde surge el plazo para reclamar este derecho?
MUCHAS GRACIAS!
