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  • Accidente in itinere + ART

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #775960  por george10
 
Hola a todos:
Tengo un cliente que es empleado público que tuvo un accidente in itinere porque cayó del colectivo en que volvía del trabajo en mayo de este año. Se hizo la denuncia ante la ART (Provincia) y lo está cubriendo. Pero le quedaron muchas secuelas que derivan en incapacidad. Fue tres veces a ART pero le dijeron que necesita mas examenes para determinar incapacidad.

Mis preguntas:
1- Le voy a hacer juicio al empleador y ART, puedo hacerlo en Capital porque la ART tenga domicilio ahi? El trabajador trabajo en Provincia y la empresa tiene domicilio en Provincia (es una municipalidad)
2- Como hago con la empresa de colectivo? Nunca hubo denuncia policial, solo ante ART. Acciono junto o aparte?
3- Tengo que intimar al empleador y ART aviso de la incapacidad o puedo accionar sin eso?
4- Por último, cuanto puede demorar ART en dictaminar incapacidad o no?

Saludos a todos
 #776817  por nicolascaricato
 
george10 escribió:Hola a todos:
Tengo un cliente que es empleado público que tuvo un accidente in itinere porque cayó del colectivo en que volvía del trabajo en mayo de este año. Se hizo la denuncia ante la ART (Provincia) y lo está cubriendo. Pero le quedaron muchas secuelas que derivan en incapacidad. Fue tres veces a ART pero le dijeron que necesita mas examenes para determinar incapacidad.

Mis preguntas:
1- Le voy a hacer juicio al empleador y ART, puedo hacerlo en Capital porque la ART tenga domicilio ahi? El trabajador trabajo en Provincia y la empresa tiene domicilio en Provincia (es una municipalidad)
2- Como hago con la empresa de colectivo? Nunca hubo denuncia policial, solo ante ART. Acciono junto o aparte?
3- Tengo que intimar al empleador y ART aviso de la incapacidad o puedo accionar sin eso?
4- Por último, cuanto puede demorar ART en dictaminar incapacidad o no?

Saludos a todos
Entiendo que al ser un accidente in-itinere no vas a poder reclamar por mucha reswponsabilidad del empleador porque obviamente no tiene posibilidad de ningun tipo de prevención respecto al hecho que describis. Lo de ART seguro que camina. Creo que podrías iniciarlo en Capital si la ART tiene domicilio allí. Yo he iniciado casos de trabajadores en GCBA en La Plata y caminaron bien (a no ser que te toque un juzgado poco amigable y te declare incompetencia)
El reclamo a la ART por un lado en juzgado laboral y a la empresa de colectivo por otro lado (intenta algún arreglo extrajudicial) respecto a ésto último vas tambien contra el seguro del colectivo (ojo el monto de franquicia..)
Para hacer el reclamo a la ART podrías intimarlo previamente a "que abono las prestaciones dinerarias conforme LRT 24557" pero no es requisito si o si..
La ART cuando le otorgue el Alta médica, si xconsidera que quedo algún tipo de incapacidad sobreviniente, va a tener que dar intervención a la Comisión médica y ésta (despues de revisar al accidentado) le otorgará incapacidad o no. En cuanto al plazo, si en el transcurso de un año (máximo de ILT) la ART no le dio el alta aún, la ART si o si debe presentar el expediente a CM.

espero te sirva de algo
 #777081  por george10
 
Hola Nicolás, me sirve muchísimo lo que me decís. Ante cualquier nueva pregunta te voy a volver a molestar, pero con esto tengo para trabajar. Muchas gracias, saludos
 #777383  por alejandra01
 
Como te dijo el forista anterior. Yo pediría a la art las prestaciones médicas y a la empresa de colectivo todo lo que sea daños: físico, moral, etc. etc.
Es más, nada obsta a que reclames el daño físico en lo laboral y a la empresa, con el que arregles primero cobrás, pero acordate que podrás cobrarlo (daño físico) solo de una de las partes para no recaer en lo que se llama enriquecimiento ilícito.
saludos