Buenas noches colegas, se me presentó la siguiente situación y estoy viendo la mejor manera de resolverla, por eso, acudo a uds para que me den su punto de vista:
Mi cliente, el 22 de octubre de 2009 sufrió un accidente, dentro del establecimiento donde presta tareas, el cual se encuentra en Pcia de Buenos Aires (Vicente López).
El empleador XX S.A, al momento del accidente tenía domicilio legal en Capital Federal.
En febrero de 2010, XX S.A, cede el personal a YY S.A, quien tiene domicilio legal en la Pcia de Mendoza. El trabajador sigue prestando tareas en Vicente López.
La ART otorga las prestaciones en especie y paga una suma única dineraria por un 9 % de incapacidad y, su domicilio legal se encuentra en la Pcia de Santa Fe.
Mi legista le da un 24%. Hoy quiero reclamar reparación integral.
Mi duda es respecto a la competencia, porque quiero iniciar el trámite ante el SECLO. A uds les parece que en base al domicilio del empleador XX S.A (al momento del accidente) corresponde la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo?
Espero sus opiniones.
Saludos.
Nanchu
Mi cliente, el 22 de octubre de 2009 sufrió un accidente, dentro del establecimiento donde presta tareas, el cual se encuentra en Pcia de Buenos Aires (Vicente López).
El empleador XX S.A, al momento del accidente tenía domicilio legal en Capital Federal.
En febrero de 2010, XX S.A, cede el personal a YY S.A, quien tiene domicilio legal en la Pcia de Mendoza. El trabajador sigue prestando tareas en Vicente López.
La ART otorga las prestaciones en especie y paga una suma única dineraria por un 9 % de incapacidad y, su domicilio legal se encuentra en la Pcia de Santa Fe.
Mi legista le da un 24%. Hoy quiero reclamar reparación integral.
Mi duda es respecto a la competencia, porque quiero iniciar el trámite ante el SECLO. A uds les parece que en base al domicilio del empleador XX S.A (al momento del accidente) corresponde la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo?
Espero sus opiniones.
Saludos.
Nanchu
