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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #775400  por hamoresano
 
Hola, ando con una duda: que harían ?
Me toca ir por el empleado, en mayo/2010 le dejan de pagar y en junio/2011 lo despiden (si así como lo escribi, el sigue yendo a trabajar y nunca reclamo nada) ahora que empezamos las averiguaciones nos enteramamos que el empleador en junio/2010 se presenta en convocatoria y en septiembre/2011 le decretaron la quiebra. Durante este tiempo no le pagaron un peso ni le hicieron aportes ni nada.
Ahora mi duda es, voy a verificar a la quiebra a sabiendas de que no hay casi $$$$$$$$$$$$. O voy por juicio laboral, contra los socios ????
 #775448  por aspero
 
ES cierto que el jucio laboral contra el emplador concursado o fallido es una de las excepciones al fuero de atracción de la Ley 24.522 (art.21). Pero en tu caso dada la naturaleza de los créditos debidos al trabajador esta en condiciones de pedir el pronto pago de sus créditos (art. 16 LCQ), no necesitas verificar los creditos en la quiebra. Hace el pedido con la misma liquidación que presentarías en el juicio laboral, acompañando toda la documentación respaldatoria.
Saludos.
 #775461  por hamoresano
 
Gracias por sus respuestas !!!
tenes razón, es verdad que no necesito verificar los créditos en la quiebra. Pero ahora, de que me sirve solicitar el pronto pago cuando no hay fondos líquidos, ni creo que los haya ??? no es acorralarme solo ????. La única posibilidad viable que veo de que a mi cliente le cancelen su crédito es ir contra el patrimonio de los socios en el fuero laboral considerandolos solidariamente responsables... o es que de tanto pensar me estoy confundiendo solo !!!!
 #775582  por aspero
 
La quiebra se extiende a los socios ilimitadamente responsables. Si en la quiebra no hay fondos tampoco vas a poder cobrar la sentencia laboral en la quiebra. En el juicio laboral cual sería el fundamento para pedir la extención de la responsabilidad a los socios y/o administradores?
Para saber que hacer primero fijate donde hay plata y como podes hacerte de ella, ya sea en la quiebra o en un juicio laboral. Saludos.
 #775723  por hamoresano
 
Gracias nuevamente aspero por las respuestas.
tengo dos clases deargumentos:

a) considerarlos solidariamente responsable porque durante 1 año no le pagaron ningun sueldo, no le hicieron los aportes correspondientes, estaba registrado deficientemente, etc, etc.... son dèbiles estos argumentos ???

b) Lo otro, pero creo que ya es meterme en un terreno complicado es hacer correr el velo societario, ya que las maquinas con las que la empresa (una imprenta) trabajaba desaparecieron y fueron cambiadas por otras que no sirven para nada (antes de hacer el inventario)...

ahora yendo con los argumentos de a) solamente, en caso de tener sentencia favorable y sin que los consideren solidariamente responsable voy a tener que terminar en la quiebra con la consecuencia de que perdí una eternidad, ya que podrìa haber ido directamente al pronto pago.

es así o estoy muy errado ??
 #776437  por oldboydoc
 
Yo optarìa por la opciòn A. No son dèbiles los argumentos, depende como los plantees, pero me parece que puede caminar perfectamente. Fijate en la ley de sociedades y en la LCT. Hay bastante jurisprudencia al respecto. Suerte