Estimados. Desde ya les agradezco si me pueden dar una mano con este tema. Mi papa fallecio hace algunas semanas. Fue empleado bancario durante 35 años y siempre tuvo el sueño de poner un restaurant. Con mis hermanas decidimos que el dinero que cobremos en concepto de seguro de vida e indemnizacion, lo vamos a usar para poner ese restaurant que el soñó. Ahora viene el inconveniente: En el banco donde el trabajaba primero me dijeron que correspondia la indemnizacion por fallecimiento, pero luego me dijeron que al estar divorciado, y ser sus hijos mayores de edad, no nos corresponde cobrarlo. Si no cobramos ese dinero, se nos complica un poco poner el restaurant, y por eso estoy tratando de averiguar por todos lados como se puede hacer. Un abogado amigo me dijo que los bancarios no se rigen por la ley del contrato del trabajo sino por el estatuto bancario. Yo soy diseñador web y estoy bastante alejado del tema "leyes", les agradeceria si alguno me puede dar una mano con esto. Muchisimaaas gracias.
Diego
Diego
