Hola colegas..... tengo un cliente de 20 años que tuvo un accidente in itinere, la ART, cumplio todas las prestaciones y el volvio a trabajar, todo le quedo incapacidad asi que no le pago nada. Resulta que por el accidente reclamo a la aseguradora del tercero que lo choco, y la aseguradora me comunica que hasta que esto:Tengo el reclamo en mi poder pero estoy observando que fue atendido por la art XXXX, nosotros no podemos intervenir en el reclamo hasta no tener el alta y el ofrecimiento de la art hacia el lesionado. El alta la tiene si esta trabajando despues del accidente y la ART no le ofrecio nada, si se le rompio la moto y eso... pero la moto los daños no le voy a reclamar a la ART. y ahora se lesiono un dedo en el trabajo por lo cual le falñta una parte, pero esto es aparte, porque lo otro era del accidente in itinere...... Alguna ayuda, comentario por favor!!!!!
es muy poco claro tu relato...
lo único que puedo decirte es que a la cía de seguros le podrás reclamar los daños materiales de la moto y el daño moral, psicologico, estético (si lo hubiere), o sea todo lo que no sea el daño físico que cubre la ART.
saludos,
