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 #774265  por Catita2
 
Estoy desorientada con este caso, sigo consultando y nada se aclara, intento por ultima vez, a ver si me pueden orientar.
Cliente accidentado en abril del 2009 ( in itinere), lo operaron varias veces, por el art. 212 inc 4 el empleador ya lo indemnizo, continuo en tratamiento por la ART. ultimo Dictamen de la Com Medica, mantienen la inc y como no se han agotado los recursos terapeuticos mantienen la Inc. Laboral Provisoria.
Esta percibiendo una renta mensual.
La idea era iniciar judicialmente, por pago unico y una reparacion integral, pero no se si procede, en caso afirmativo, que art. se aplican del C.C.
Gracias
 #774305  por nicolascaricato
 
Catita2 escribió:Estoy desorientada con este caso, sigo consultando y nada se aclara, intento por ultima vez, a ver si me pueden orientar.
Cliente accidentado en abril del 2009 ( in itinere), lo operaron varias veces, por el art. 212 inc 4 el empleador ya lo indemnizo, continuo en tratamiento por la ART. ultimo Dictamen de la Com Medica, mantienen la inc y como no se han agotado los recursos terapeuticos mantienen la Inc. Laboral Provisoria.
Esta percibiendo una renta mensual.
La idea era iniciar judicialmente, por pago unico y una reparacion integral, pero no se si procede, en caso afirmativo, que art. se aplican del C.C.
Gracias
Hasta que no haya dictamen de CM con incapacidad definitiva, la ART le abonar un pago mensual, que es igual al IBM. podes iniciar el juicio, solicitando pago único aludiendo a la inconstitucionalidad del pago en renta (hay multiples fallos al respecto) y dependiendo del tipo de accidente de que se trate podes reclamar tanto al empleador como a la ART, la reparación integral en base a art. 1109, 1113, 1074 C.C. etc.
Igualmente para conciliarlo las ART en general en estos casos graves, aguardan el dictamen con incapacidad definitiva o en su caso la pericia médica oficial.
Espero te sirva.