Estimados colegas, tengo una duda que quería compartir con Uds. y ver si me pueden dar una mano.
El caso es el de un trabajador fallecido, que se desempeñaba como playero en una estación de servicio. Si bien ésta actividad tiene un C.C.T. propio (322/99), la actividad también se encuentra comprendida en la categoría "B", Personal de maestranza y servicio del CCT 130/75 de los empleados de comercio.
Mi duda surge en relación a la posible aplicación del convenio CCT 130/75 art. 30, a fin de reclamar el seguro de vida de empleados de comercio el cual no es establecido en el C.C.T. 322/99, lo cual seria favorable a los derecho habientes del fallecido. Este planteo surge en virtud de lo normado por el art. 9 L.C.T., sobre la aplicación de la norma mas favorable y la condición mas beneficiosa.-
Estoy atento a las diferentes sugerencias y opiniones que puedan brindarme. Muchas gracias.-
El caso es el de un trabajador fallecido, que se desempeñaba como playero en una estación de servicio. Si bien ésta actividad tiene un C.C.T. propio (322/99), la actividad también se encuentra comprendida en la categoría "B", Personal de maestranza y servicio del CCT 130/75 de los empleados de comercio.
Mi duda surge en relación a la posible aplicación del convenio CCT 130/75 art. 30, a fin de reclamar el seguro de vida de empleados de comercio el cual no es establecido en el C.C.T. 322/99, lo cual seria favorable a los derecho habientes del fallecido. Este planteo surge en virtud de lo normado por el art. 9 L.C.T., sobre la aplicación de la norma mas favorable y la condición mas beneficiosa.-
Estoy atento a las diferentes sugerencias y opiniones que puedan brindarme. Muchas gracias.-
