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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #773689  por lucrecia091
 
Foristas laboral no es mi especialidad. Me consultaron por una empleada que no quieren mantener mas en el domicilio, esta como empleada domestica, trabaja 7 hs aprox de lunes a viernes desde el 14 de febrero y el salario es de 1600.
Lo que pasa es que necesitan mas una enfermera porque el marido de mi clienta cayo muy enfermo. La sra. empleada nunca quiso que la blanqueen porque dijo que ella estaba jubilada como ama de casa.
Mi pregunta es la siguiente, como asegurarme que la sra. no hara reclamo alguno? cuanto seria razonable darle en concepto de indemnizacion? le pido que mande renuncia? si alguien me da una mano.
 #773699  por eltam88
 
lucrecia091 escribió:Foristas laboral no es mi especialidad. Me consultaron por una empleada que no quieren mantener mas en el domicilio, esta como empleada domestica, trabaja 7 hs aprox de lunes a viernes desde el 14 de febrero y el salario es de 1600.
Lo que pasa es que necesitan mas una enfermera porque el marido de mi clienta cayo muy enfermo. La sra. empleada nunca quiso que la blanqueen porque dijo que ella estaba jubilada como ama de casa.
Mi pregunta es la siguiente, como asegurarme que la sra. no hara reclamo alguno? cuanto seria razonable darle en concepto de indemnizacion? le pido que mande renuncia? si alguien me da una mano.
Asegurarte que no vaya a reclamar no es facil. Manifestale que te mande la renuncia a cambio de una indemnización. Lee el decreto 326 56 y hace una liquidación.
 #773803  por lucrecia091
 
ARTICULO 8. A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antiguedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.

Si el decreto al respecto dice entre otros articulos, este. en este caso de 5 dias preaviso y 2 hs diarias... no mucho mas.