Hola colegas!! quisiera consultarles: tengo para iniciar demanda laboral "construccion". Pero como la empresa constructora es insolvente quiero imputar responsabilidad solidaria a la Municipalidad -por ser propietaria de la obra, - en base al Art. 30 LCT y 32 Ley 22.250. Pero la ley excluye a la Administracion Publica. Mi fundamento va a ser que la ley menciona a los "trabajadores excluidos", yo interpreto que se refiere a trabajadores de la "administracion Publica". En mi caso no hay trabajador de la administracion publica. No hay agente publico. sino que se imputa responsabilidad solidaria por OMITIR REALIZAR EL CONTROL QUE EXIGE LA NORMA (es decir no se reclama al Estado como empleador). Pero necesito jurispudencia que avale mi postura. Encontre un fallo pero es de Neunquen!!
SI ALGUIEN CONOCE JURISPRUDENCIA DE BS AS SE LO VOY A AGRADECER MUCHISIMO.!!
Gracias. Saludos
SI ALGUIEN CONOCE JURISPRUDENCIA DE BS AS SE LO VOY A AGRADECER MUCHISIMO.!!
Gracias. Saludos
