dochele: No hay dudas de que se ejecuta en el fuero laboral.
pero si vas por la parte actora y tenés un acuerdo en el Seclo, te cuento que únicamente podrás ejecutarlo hasta el 10%, y no el 20% como nos contás.
Te sugiero leas el art. 17, 2° párrafo, ley 24635, el que dice:
"Los letrados están facultados a celebrar con sus patrocinados un pacto de cuota litis que no exceda del diez por ciento (10 %) de la suma conciliada."
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados