Hola a todos: tengo un caso complicado y que jamas vi, un grupo de trabajadores (12) trabajan en una fabrica de una empresa X muy grande de San Juan (no doy el nombre porque por ahora me pidieron guardar reserva) pero bajo una contratista desde hace 6 años. Esta contratista los tiene afiliados a UOCRA, aunque la actividad que realizan poco tiene que ver con la construccion (desde limpieza general a carga y descarga).
Existe un convenio colectivo entre la entidad sindical AOMA (asociacion obrera minera argentina) y las fabricas de cemento portland (entre las que esta esta empresa) por la cual establece que los trabajadores que realizan las actividades que se detallan en el convenio deben ser afiliados a AOMA. ¿ustedes se pregutnan por que la contratista no los pasa de sindicato? 13 pesos la hora de UOCRA contra 24 de AOMA, amen de las diferencias de la 22250 y la LCT que son muy favorables al trabajador.
A todo esto, los trabajadores jamas recibieron apoyo de la seccional AOMA en San Juan (inclusive a mi me sacaron corriendo), algo huele mal en San Juan...pero en fin.
Los trabajadores estan de acuerdo en que si no los pasan iniciaran juicio, sabiendo que es poco probable que pase a tantos conociendo actitudes anteriores de la contratista.
Ahora bien, el reclamo de encaudre sindical es totalmente ajeno a los tribunales del trabajo, sino que se resuelve administrativamente por ante el Ministerio de Trabajo de la Nacion, pero tengo entendido que los reclamos por emplazamiento en un convenio colectivo si son judiciables, y hacia alli vamos, desconociendo la aplciacion de la ley 22250 y acogiendonos en el ambtito de la LCT, pero estoy con grandes dudas sobre el contendido del reclamo.
1 ¿existe alguna prescripcion para reclamar las diferencias salariales por estar 6 años en un convenio colectivo ajeno, o sea hasta cuando pueden reclamar?
2 como encararian la demanda? ¿como diferencia salarial?
3 si cobran la libreta de la 22250 al extinguirse la relacion laboral ¿pueden reclamar? ¿la diferencia?
4 ¿es aplicable el art 29 y 30 con respecto a la empresa que utiliza los trabajadores?
No hace mucho que me recibi, asi que les agradeceria MUCHO su ayuda y opiniones respecto a este tema.
Gracias!
Existe un convenio colectivo entre la entidad sindical AOMA (asociacion obrera minera argentina) y las fabricas de cemento portland (entre las que esta esta empresa) por la cual establece que los trabajadores que realizan las actividades que se detallan en el convenio deben ser afiliados a AOMA. ¿ustedes se pregutnan por que la contratista no los pasa de sindicato? 13 pesos la hora de UOCRA contra 24 de AOMA, amen de las diferencias de la 22250 y la LCT que son muy favorables al trabajador.
A todo esto, los trabajadores jamas recibieron apoyo de la seccional AOMA en San Juan (inclusive a mi me sacaron corriendo), algo huele mal en San Juan...pero en fin.
Los trabajadores estan de acuerdo en que si no los pasan iniciaran juicio, sabiendo que es poco probable que pase a tantos conociendo actitudes anteriores de la contratista.
Ahora bien, el reclamo de encaudre sindical es totalmente ajeno a los tribunales del trabajo, sino que se resuelve administrativamente por ante el Ministerio de Trabajo de la Nacion, pero tengo entendido que los reclamos por emplazamiento en un convenio colectivo si son judiciables, y hacia alli vamos, desconociendo la aplciacion de la ley 22250 y acogiendonos en el ambtito de la LCT, pero estoy con grandes dudas sobre el contendido del reclamo.
1 ¿existe alguna prescripcion para reclamar las diferencias salariales por estar 6 años en un convenio colectivo ajeno, o sea hasta cuando pueden reclamar?
2 como encararian la demanda? ¿como diferencia salarial?
3 si cobran la libreta de la 22250 al extinguirse la relacion laboral ¿pueden reclamar? ¿la diferencia?
4 ¿es aplicable el art 29 y 30 con respecto a la empresa que utiliza los trabajadores?
No hace mucho que me recibi, asi que les agradeceria MUCHO su ayuda y opiniones respecto a este tema.
Gracias!
