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 #772728  por pable
 
Buen dia colegas, tengo una breve duda. En un juicio laboral, en cap fed, voy por la demandada, la actora contesta el traslado,y el último proveído dice: provéanse las pruebas ofrecidas por las partes. Consulta: no dice NOTIFIQUESE, pero tengo entendido que el auto de apertura a prueba debe notificarse, entonces, espero que me notifiquen?. No deberían previo a esto, haber fijado fecha de audiencia a los fines conciliatorios? Por último, el proveído tiene fecha 29/9, no recuerdo cual es el plazo que tengo para proveer la prueba. Perdón por mis preguntas básicas, pero es mi primer juicio laboral y necesito alguna orientación. Muchas gracias
Pable
 #772966  por Babop
 
Hola.
Quedata tranquilo/a que si es en cap. fed. te llegará la cédula.
Depende del juzgado. Algunos fijan la audiencia del art 80 y en caso de fracasar la conciliación se pasa al proveido de la prueba.
Otros proveen la prueba y te la notifican.

De todos modos, cuando diga notifíquese en laboral en capital, es como si fuera un notifíquese por secretaria ya que las notificaciones las hace el juzgado. En tu caso, que vas por la demandada, el juzgado te estará enviando la cédula con el auto de apertura a prueba o con la designación de la fecha de audiencia para tal fin.

Exitos!