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  • Trabajo en negro promotor . ?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #770942  por pipotin
 
Hola colegas el caso que se me presentò lo encuadrè por el 130/75 ya que mi cliente se me presenta diciendo que trabaja desde 09 hasta la fecha en un comercio repartiendo volantes . el tema es si bien el actor me dice que laborava 8 hs diarias incluso haciendo deliverys para el comercio , digo y pregunto apelo a vuestros conocimientos :alguien tuvo algùn caso así de Volantero. '? aclaro que tengo testigos p luego demostrar relación de dependencia , pero lo que me interesa es la categorìa.- volantero la asemejo a promotor saludos
 #771605  por eltam88
 
¿En que etapa estás?
Parecería que encuadraría.
 #771810  por dalecalamar
 
Hola eltam88 y resto del for.. estoy recién en el primer tcl. es decir , vino al estudio el actor y naturalmente se asinceró y dijo que verdaderamente él trabajaba de éso...de volantero por las horas que me dice que trabajaba ... no hay duda que existiò una relación laboral en negro, y además no sólo reàrtía volantes sino que hacía delivery de los productos del negocio que promocionaba . . . Teien testigos , que es lo primero que le pregunté debido a la tareas que hacìa, Saludos !!!
 #771812  por eltam88
 
Para mí debes a las tareas que cumplía,después en la demanda encuadralo.
 #771814  por eltam88
 
Debes denunciar las tareas que prestaba quise decir.
 #771851  por agentil
 
Delirery de que? que comercio era? Yo tuve un caso de un delivery y era gastronomico ya que el cct menciona al delivery.

saludos!
 #771870  por miletrado
 
Para el que conoce a Rafa de Villa domínico era volantero pero decía que era "Gerente de Marketing" del negocio en cuestion.....

Bueno mas alla de la broma a mi modesto entender estas encuadrado en este articulo

Art. 5º.- Personal de Maestranza y Servicios. Se considera personal de maestranza y servicios
al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en
funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada.
Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías;
a) personal de limpieza y encerado; cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas
y/o mercaderías; ayudantes de reparto; cafeteros; caballerizos; ordenanzas; porteros;
sere-nos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas; repartidores domiciliarios de
mercaderías sin conducción de vehículo automotor; carga y descarga; ascensoristas; personal
de vigilancia; ensobradores y franqueadores de correspondencia;

Para mi es Maestranza "A", duco que sea Vendedor "B" (no creo que encuadre como promotor)
 #772446  por dalecalamar
 
gracias miletrado peor yo soy rafa de villa urquiza y de PLATENSE , capáz que te equivocaste de villa ... bueno broma aparte...el art 5° de qué ley.?y respecto a el rubro entiendo que encuadra en comercio cct 130 / 75 porque es un comercio justamente para quien repartia mi cliente. pero igual amigos les cuento que mi cliente hace días que no aprece, se conoce que arregló y en cualquier momento lo verán de vuelta repartiendo volantes por Av santa Fe
 #772527  por adessoma
 
pipotin: De lo que nos contás se infiere que la relación era clandestina. Cuál es el problema del encuadramiento entocnes? vos solo tene´s que clasificar trabajos y probar el vpinculo. Lo demás deberá acreditarlo el empleador. Intimaste LE? copia a AFIP?.
 #772533  por dalecalamar
 
Hola sí intime para registre el vínculo en los 30 días, y tambiien notificación a la afip mi el tema pasa por las tareas que hacía el hombre, "Volantero" y también delivery de los productos del comercio pq los llevaba a domicilio cuando los enviaba del comercio, pero igual con todo lo que hice y por lo que veo coinciden la mayoría , el actor parece que ya se arregló c el empleador... en fin ....veremos como sigue .. *cafe* saludos a los amigos!! y les falta que me digan la zona de notificación de BERNAL !!!