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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #772172  por cibergoi
 
Colegas tengo una duda:


Mi cliente trabajaba en capital hasta que lo despidieron por cierre del local, el letrado de la parte requerida tiene domicilio en provincia. Cite al letrado en provincia y vino de vuelta el tema con la siguiente leyenda: se deja sin efecto la audiencia dia xxx fracaso de la información debiendo el reclamante denunciar el actual y correcto domicilio de la parte reclamada bajo apercibimiento de archivo.

Mi duda es: esto se debe a que el domicilio corresponde a provincia(pero la competencia es capital dado que el local que cerro estaba en capital)?
O hay error en el domicilio de provincia?
Y si notifica al local en capital? el problema es que lo cerraron y no creo le lleguen la notificación.

Gracias .
 #772305  por pablorix
 
no!!!! esto tiene que ver con que no pudieron notificar al requerido, entonces te piden que ratifiques o rectifiques el domicilio. Tenes que bajar de la pagina del seclo la planilla de denuncia domicilio. tenes que chequear si el domicilio que consignastes es el correcto!!! y ahi ves si rectificas y pones el correcto domicilio o ratificas el mismo bajo tu responsabilidad. pero esto no tiene nada que ver con la competencia territorial.-

saludos
 #772306  por adessoma
 
Volvé a pedir la notificación al domicilio subsistente (en Provincia), pero aclarando que el contrato se formó y se desarrolló en Capital.
 #772454  por cibergoi
 
Gracias por las respuestas no entendía bien que sucedió , sobre todo porque los TCL me los respondieron a la dirección en provincia.
Entiendo que la competencia rige a elección del requerido por el lugar de celebración del contrato, o domicilio del empleador , o domicilio del comercio o lugar de trabajo.
 #772499  por adessoma
 
Exacto. Ver alr especto art. 24 ,párrafo primero, ley 18345.
 #772504  por Squonk
 
Hay un fallo muy interesante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 12 de julio de 2011, en la causa “Acher, María Laura y otros c/ Aderir SA y otros s/ medida cautelar”, en la que se efectuó una interpretación restringida del artículo 11, inciso 2°, de la Ley de Sociedades Comerciales, que establece que “se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede social inscripta”.

Saludos