Estimados colegas:
Les planteo un caso que tengo y no sé como resolver. Mi cliente era chofer de remis (dentro del ámbito de la provincia no hay convenio colectivo aplicable) y comenzó a trabajar para una sociedad anónima en el mes de noviembre de 2010. Se lo registró con una fecha de ingreso posterior a la real y con una remuneración inferior a la real en los bonos y en la contabilidad de la empresa.-
El caso es que la empresa es manejada por dos personas que en el mes de agosto de 2.010 (o sea, unos meses antes de que comenzara a prestar tareas mi cliente) fueron designados presidente y director suplente por acta de asamblea. Ahora bien, la relación laboral se desarrolló hasta el mes de julio de 2011, momento en que se produjo el despido indirecto.-
Pero resulta que averigüe y descubro que el cambio de directorio recién se ha inscripto en el registro local en el mes de agosto de 2011, es decir, después de la fecha del distracto.-
Ahora bien, el presidente del directorio designado (que no se había inscripto hasta después del distracto) ha firmado los bonos de sueldo de mi cliente como "presidente del directorio" y la verdad material es que las dos personas que se inscribieron después de la desvinculación son los dueños de la empresa, ambos les dieron órdenes y le pagaban el sueldo, es decir, existe subordinación.-
Mi pregunta es la siguiente: la sociedad no tiene mucho capital y solo algunos automotores que pueden ser trasferidos de un momento para el otro y mi cliente no va a cobrar nada por supuesto. Mi idea es demandar por lo menos al presidente del directorio (Art. 279 L.S.) por la acción individual de responsabilidad en forma personal, todo eso con el objeto de poder cobrar la sentencia el día de mañana.-
Pero que corresponde hacer, demandar al primer presidente que figuraba en los registros de la sociedad ya que el segundo directorio nunca se inscribió o al segundo que se ha designado por acta de asamblea pero cuya designación nunca se inscribió?, es decir, corresponde que responda el primero o el segundo, ya que conforme los Arts. 60 y 12 de la LS las modificaciones que no se inscriban no son oponibles a terceros?, les agradeceré cualquier opinión o ayuda que puedan darme.-
Muchas Gracias y Saludos para todos/as.-
Les planteo un caso que tengo y no sé como resolver. Mi cliente era chofer de remis (dentro del ámbito de la provincia no hay convenio colectivo aplicable) y comenzó a trabajar para una sociedad anónima en el mes de noviembre de 2010. Se lo registró con una fecha de ingreso posterior a la real y con una remuneración inferior a la real en los bonos y en la contabilidad de la empresa.-
El caso es que la empresa es manejada por dos personas que en el mes de agosto de 2.010 (o sea, unos meses antes de que comenzara a prestar tareas mi cliente) fueron designados presidente y director suplente por acta de asamblea. Ahora bien, la relación laboral se desarrolló hasta el mes de julio de 2011, momento en que se produjo el despido indirecto.-
Pero resulta que averigüe y descubro que el cambio de directorio recién se ha inscripto en el registro local en el mes de agosto de 2011, es decir, después de la fecha del distracto.-
Ahora bien, el presidente del directorio designado (que no se había inscripto hasta después del distracto) ha firmado los bonos de sueldo de mi cliente como "presidente del directorio" y la verdad material es que las dos personas que se inscribieron después de la desvinculación son los dueños de la empresa, ambos les dieron órdenes y le pagaban el sueldo, es decir, existe subordinación.-
Mi pregunta es la siguiente: la sociedad no tiene mucho capital y solo algunos automotores que pueden ser trasferidos de un momento para el otro y mi cliente no va a cobrar nada por supuesto. Mi idea es demandar por lo menos al presidente del directorio (Art. 279 L.S.) por la acción individual de responsabilidad en forma personal, todo eso con el objeto de poder cobrar la sentencia el día de mañana.-
Pero que corresponde hacer, demandar al primer presidente que figuraba en los registros de la sociedad ya que el segundo directorio nunca se inscribió o al segundo que se ha designado por acta de asamblea pero cuya designación nunca se inscribió?, es decir, corresponde que responda el primero o el segundo, ya que conforme los Arts. 60 y 12 de la LS las modificaciones que no se inscriban no son oponibles a terceros?, les agradeceré cualquier opinión o ayuda que puedan darme.-
Muchas Gracias y Saludos para todos/as.-
