natalia982 escribió:HOLA
A UNA CLIENTA LA DESPIDIERON POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA, PERO ES MENTIRA YA QUE VENDE AMS QUE NUNCA.
CUAL SERIA LA CONTESTACION?
MUCHAS GRACIAS!!!
Tenés que rechazar el despido negando la causal invocada y emplazar al pago de liquidación final de rubros no retenibles e indemnizatorios provenientes de la relación laboral bajo pena de exigir judicialmente la multas del Art. 2 de la Ley 25.323. Yo pondría en la misma misiva que los emplazás en dos días hábiles a contar desde el vencimiento del plazo del decreto 146/01 a la entrega de certificación de servicios y remuneraciones y demás documentación del Art. 80 de la LCT bajo pena de exigir las multas previstas en dicha normativa.-
Luego una vez pasado un mes desde el distracto mandales el último telegrama pidiendo la certificación en dos días hábiles bajo pena de accionar exigiendo las multas del Art. 80 de la LCT.-
Creo que es viable tu caso, de hecho la "falta de trabajo no imputable" es excepcional y debe ser probada por el empleador, cosa que no creo que puedan hacer, ya que se refiere a situaciones o coyunturas de crisis excepcionales (caso del 2001 por ejemplo), ya que de lo contrario la falta de trabajo es "imputable" al empleador justamente. Se debe tratar de una situación de "imprevisión", "imprevisible" que no te van a poder probar.-