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 #771134  por ays
 
Buen dia, en un juicio (voy por la parte actora) declararon la rebeldia de una de las partes codemandadas (empleador principal). Como sigo??? nunca me paso...
 #771145  por eltam88
 
Noticale la rebeldía.
El demandado tendrá luego de ello constituido su dom en los estrados del juzgado.
Si ya contestaste 2do traslado solicita apertura a prueba.

Lo que te manifesté corresponde al proceso de Prov.
 #771157  por ays
 
ESTO ES EN CAP Y EL PROVEIDO DICE:"En atención a las constancias de autos, encontrándose vencido el plazo previsto por el art. 68 de la L.O. (sustituído por el art. 37 de la Ley 24.635) (ver cédula de fs.16), hácese efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 71 párrafo tercero de la ley 18.345 y declárase rebelde a la demandada _______________..
Hácese saber que las futuras notificaciones a practicarse en el domicilio constituído quedarán notificadas por Ministerio de la Ley (art.29 L.O.).-
Asimismo, hágase saber al actor que, dado que en el caso de autos se presenta la situación procesal prevista en el tercer párrafo del art. 71 de la L.O., el derecho de ofrecer prueba previsto en el párrafo segundo de dicha norma podrá ejercerse dentro del tercer día de notificada la presente resolución."
 #771704  por ays
 
ays escribió:ESTO ES EN CAP Y EL PROVEIDO DICE:"En atención a las constancias de autos, encontrándose vencido el plazo previsto por el art. 68 de la L.O. (sustituído por el art. 37 de la Ley 24.635) (ver cédula de fs.16), hácese efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 71 párrafo tercero de la ley 18.345 y declárase rebelde a la demandada _______________..
Hácese saber que las futuras notificaciones a practicarse en el domicilio constituído quedarán notificadas por Ministerio de la Ley (art.29 L.O.).-
Asimismo, hágase saber al actor que, dado que en el caso de autos se presenta la situación procesal prevista en el tercer párrafo del art. 71 de la L.O., el derecho de ofrecer prueba previsto en el párrafo segundo de dicha norma podrá ejercerse dentro del tercer día de notificada la presente resolución."
Ninguna experiencia...
 #771714  por Squonk
 
ays escribió:ESTO ES EN CAP Y EL PROVEIDO DICE:"...Asimismo, hágase saber al actor que, dado que en el caso de autos se presenta la situación procesal prevista en el tercer párrafo del art. 71 de la L.O., el derecho de ofrecer prueba previsto en el párrafo segundo de dicha norma podrá ejercerse dentro del tercer día de notificada la presente resolución."
Tenés que ofrecer prueba dentro de los tres días, si te quedo alguna para ofrecer que no ofreciste con la demanda.
Después se verá si se declara la cuestión como de puro derecho o se abre a prueba
Saludos