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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #770989  por MEV1606
 
Estimados, tengo un caso de una empleada domestica, la verdad que es el primero que me toca, porque no me dedico a esto, se que es de aplicacion el dec. Ley 326/56 y su reglamentacion, pero el tema es el siguiente:
Esta mujer trabajo en negro en una casa de familia por mas de 6 años, trabajaba de lunes a sabados por un total de 10 a 12 horas diarias, en junio de este año los empledores le dijeron que terminaban la relacion laboral, y que si queria cobrar el ultimo sueldo que mande un telegrama de renuncia por el correo.-
Ella con tal de poder hacerse del dinero lo envio.
en la relacion laboral ella cobraba un sueldo de pesos 700 cuando en realidad le corresponderia un sueldo de 1800 aprox, nunca tuvo vacaciones, aguinaldos, nada de nada
mi idea es intentar reclamar por despido injustificado, tratando de demostrar que la renuncia fue inducida por ellos a fin de poder cobrar el ultimo sueldo.-(capaz que no tenga suerte).-
Tambien pretendo reclamar las diferencias salariales y la falta de registracion, falta de aguinaldos y vacaciones.-
la pregunta es, ¿todo mi reclamo lo puedo fundar en las leyes 25.353, 24.013 y demas o solo debo ampararme en el decreto ley 326/56?.-

Desde ya muchas gracias.-
 #771004  por eltam88
 
Las leyes 24013, 25323 no se aplican, basate en el decreto.
 #771139  por MEV1606
 
Ok, yo calculaba que no eran de aplicacion, muchas gracias.-
 #771144  por eltam88
 
MEV1606 escribió:Ok, yo calculaba que no eran de aplicacion, muchas gracias.-
Puede que encuentres algún fallo, pero en Prov Bs.As. el criterio es su no tienen aplicación.
 #771273  por Charly25
 
Demandar por renuncia inducida es complicado porque será la palabra de ella con la de los patrones. Igual se puede intentar basados en que durante 6 años la mantuvieron en negro.
Cabe la demanda por diferencia salarial porque con el telegrama de renuncia la misma patronal reconoce que estuvo a bajo sus ordenes.
Si hay recibos, aunquesean de los comunes te sirven previo reconocimientod de firma o eventual pericia caligráfica.
suerte
 #771287  por eltam88
 
Charly25 escribió:Demandar por renuncia inducida es complicado porque será la palabra de ella con la de los patrones. Igual se puede intentar basados en que durante 6 años la mantuvieron en negro.
Cabe la demanda por diferencia salarial porque con el telegrama de renuncia la misma patronal reconoce que estuvo a bajo sus ordenes.
Si hay recibos, aunquesean de los comunes te sirven previo reconocimientod de firma o eventual pericia caligráfica.
suerte
solo había leido lo de las leyes 25323 y24013, si renunció es como te dice Charly 25. tales leyes ni en la LCT se aplicarían, ya que renuncio.
 #771449  por MEV1606
 
gracias Charly25 y Eltam88, una consulta, a mi entender, sin perjuicio de la renuncia por parte de la señora, cabe igualmente la demanda por las diferencias salariales, trabajo no registrado, y demas, lo que perderia en caso de no lograr demostrar la renuncia inducida serian las indemnizaciones.-
 #771462  por Fernando41
 
Solo podes demandar por las diferencias salariales, porque le pagaban menos de lo que correspondia a su categoria. Buscate las distintas resoluciones en la pagina del Ministerio de Trabajo que van fijando y actualizando los haberes del personal domestico. Corresponde un haber a cada categoria, fijate que categoria le correspondia a tu clienta.
Ahora, ojo! para que prospere el reclamo por diferencias, si vos afirmas que la señora trabajaba 10 horas diarias, es fundamental una buena prueba testimonial. Mira que por la indole de la relacion, muchas veces es dificil conseguir testigos. Asegurate de tenerlos antes de demandar, porque es casi seguro que los patrones te van a decir que trabajaba 3 o 4 hs. por dia, para justificar porque le pagaban esas sumas.
Por trabajo no registrado no podes reclamar nada, como ya dijeron otros colegas, las leyes 24.013 y 25.323 solo se aplican a los trabajadores amparados por la ley de contrato de trabajo. Y los trabajadores domesticos estan expresamente excluidos del ambito de aplicacion de la L.C.T.
Tene en cuenta que de acuerdo al decreto 326/56 es obligatoria la instancia administrativa previa. Segun la jurisdiccion en que te encontres, esa instancia administrativa se cumple ante el Ministerio de Trabajo, o SECLO. Averigua bien este punto. Solo despues de haber concluido la instancia administrativa podes demandar en los tribunales laborales.
Es una pena que tu clienta vaya a perder la indemnizacion por antiguedad, pero bueno, ella piso el palito. Creyo en la palabra de sus empleadores. Hay cosas que no se pueden arreglar, lamentablemente.
 #773098  por MEV1606
 
Gracias Fernando11, voy a tener en cuenta todo lo que me dijiste, igualmente me parece totalmente injusto el tema de la falta de registracion que no sea penado por el dec- Ley.- es decir que podes tener gante en negro que la ley te ampara...
 #773174  por eltam88
 
MEV1606 escribió:Gracias Fernando11, voy a tener en cuenta todo lo que me dijiste, igualmente me parece totalmente injusto el tema de la falta de registracion que no sea penado por el dec- Ley.- es decir que podes tener gante en negro que la ley te ampara...
Hace una presentación en AFIP por el tema de la falta de aportes.