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  • Se vence el periodo de excedencia y ahora que?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #771229  por fede7801
 
Colegas, les cuento que una empleada hizo uso del máximo periodo de excedencia... en un mes aproximadamente se esta venciendo este plazo... que sucede?
¿la empleada debe avisar si se reincorpora? ¿con cuanta anticipación?
¿en caso que ella decida no continuar trabajando? ¿que liquidación se le practica?
Si la trabajadora no se reincorpora, ni expresa su voluntad de rescindir... es viable que la empresa la intime a que exprese su voluntad bajo apercibimiento de considerarse configurado el abandono de trabajo? como juega el tema del abandono de trabajo con la estabilidad del empleo de la mujer en estos casos?
Gracias,
Saludos
 #771256  por Romina34
 
lee los arts. 183 a 186 de la LCT
Saludos,
 #771265  por fede7801
 
Gracias Romina, pero me parece que no me interprestaste o yo no interpreto la ley por eso pido ayuda.
La empleada ya utilizo el plazo máximo de excedencia, el art 186 de la lct solo habla para el caso de las licencias iniciales por maternidad no dice nada sobre que pasa vencido el plazo de excedencia máximo.
Espero haber sido claro y si estoy equicado espero que me lo hagan entender y yo entenderlo.
Saludos
 #771269  por Romina34
 
Art. 184. —Reingreso.

El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.
El empleador podrá disponerlo:

a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.
Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio