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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #771169  por met007
 
Acabo de perder una demanda laboral, pese a eso condenaron a la demandada a pagarnos en concepto de art. 80 la suma de $ 10.000.- Me fijaron de honorarios $ 3.500 y a la abogada de la demandada $ 3800.-
Mi pregunta es la siguiente, con mi clienta tengo un convenio del 20%.- Pero resulta que la condenaron a pagar el 65% de costas y el 35% a la otra parte.-
¿Como cobro mis honorarios? le cobro primero el 20% y luego el 65% de los $3.500 de honorarios?, la otra parte le reclamará honorarios a mi defendida?
Estoy mas que desorientado, preciso su ayuda por favor.-
Desde ya muchas gracias.-
Dr.- M. T.-
 #771243  por dies a quo
 
Digamos que la demanda progresó muy parcialmente....
Sobre lo que efectivamente cobra tu clienta debés cobrar el cuota litis...o sea dos mil pesos.....si vos pactaste un cuota litis, te sujetaste a la suerte de tu cliente...es decir ni intentaría ejecutar la regulación judicial al trabajador...hay juris que dice que cuando uno pide regulación judicial renuncia al convenio de honorarios...o cuando intenta ejecutar la regulación..pero ojo...si el cuota litis está homologado (laboral) no intentaría cobrar al trabajador..
En definitiva $ 2000 al trabajador....
$ 1225 a la demandada (35 % de 3500)
.Que jurisdicción es? Pcia o Capital?
 #771523  por met007
 
dies a quo escribió:Digamos que la demanda progresó muy parcialmente....
Sobre lo que efectivamente cobra tu clienta debés cobrar el cuota litis...o sea dos mil pesos.....si vos pactaste un cuota litis, te sujetaste a la suerte de tu cliente...es decir ni intentaría ejecutar la regulación judicial al trabajador...hay juris que dice que cuando uno pide regulación judicial renuncia al convenio de honorarios...o cuando intenta ejecutar la regulación..pero ojo...si el cuota litis está homologado (laboral) no intentaría cobrar al trabajador..
En definitiva $ 2000 al trabajador....
$ 1225 a la demandada (35 % de 3500)
.Que jurisdicción es? Pcia o Capital?
Mi clienta es una persona de mi entera confianza, es más el pacto de cuota litis no está instrumentado, por lo cual si quiere me paga, de lo contrario la ejecutaría.-
Puedo reclamarle ese 20% no instrumentado y el 65% de los 3500???
Desde ya muchas gracias.-
 #771666  por dies a quo
 
Reitero mi opinión anterior....es decir no se puede ejecutar ningun cuota litis...partimos de la base que no está celebrado por escrito...sobre los datos que ahora expones agrego: no obstante lo que dice el art. 4 inc. 4 de la ley 8904, ningún tribunal homologa pacto de cuota litis cuando ya se se dictó sentencia...porque esta puso fin al alea o incertidumbre que entraña este tipo de convenios.....por eso siempre en el fuero laboral se homologan antes de la sentencia....y se rechazan cuando se presentan despues...

Insisto en que si aún fuera esa hipotesis, no se puede ejecutar pacto de cuota litis y regulación judicial contra tu cliente condenado en costas....

En provincia, la ley citada dice:
8. El abogado o procurador podrá pedir regulación por los trabajos efectuados en cualquier estado del proceso en este caso queda "ipso iure" anulado el contrato o pacto.
 #771900  por met007
 
dies a quo escribió:Reitero mi opinión anterior....es decir no se puede ejecutar ningun cuota litis...partimos de la base que no está celebrado por escrito...sobre los datos que ahora expones agrego: no obstante lo que dice el art. 4 inc. 4 de la ley 8904, ningún tribunal homologa pacto de cuota litis cuando ya se se dictó sentencia...porque esta puso fin al alea o incertidumbre que entraña este tipo de convenios.....por eso siempre en el fuero laboral se homologan antes de la sentencia....y se rechazan cuando se presentan despues...

Insisto en que si aún fuera esa hipotesis, no se puede ejecutar pacto de cuota litis y regulación judicial contra tu cliente condenado en costas....

En provincia, la ley citada dice:
8. El abogado o procurador podrá pedir regulación por los trabajos efectuados en cualquier estado del proceso en este caso queda "ipso iure" anulado el contrato o pacto.
Mas claro imposible, desde ya le agradesco la respuesta brindada.-