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  • Diferencias salariales desde 1988? Prescipción?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #770687  por draaleja
 
Colegas, pregunta;
Puede un trabajador que se ha considerado despedido x negarle tareas, demandar a la empresa desde el año 1988 por diferencias en el pago de comisiones? Hasta el 2006 trabajó para una empresa, luego, hubo una escición y pasó a la nueva manteniendo la antiguedad.
No vi el convenio, pero intuyo que cuando se realizó el pase de una empresa a otra los empleados deben haber firmado algún documento donde aceptaban la nueva relación laboral no teniendo nada que reclamar por la relación anterior (de todas formas es una suposición)
De no ser así; opera algún plazo de prescripción?
Disculpen mi desconocimiento, en mi vida hice labroral!
Saludos!
 #770694  por eltam88
 
draaleja escribió:Colegas, pregunta;
Puede un trabajador que se ha considerado despedido x negarle tareas, demandar a la empresa desde el año 1988 por diferencias en el pago de comisiones? Hasta el 2006 trabajó para una empresa, luego, hubo una escición y pasó a la nueva manteniendo la antiguedad.
No vi el convenio, pero intuyo que cuando se realizó el pase de una empresa a otra los empleados deben haber firmado algún documento donde aceptaban la nueva relación laboral no teniendo nada que reclamar por la relación anterior (de todas formas es una suposición)
De no ser así; opera algún plazo de prescripción?
Disculpen mi desconocimiento, en mi vida hice labroral!
Saludos!
Dif salariales solo dos años para atrás desde despido.(podés requerir por todo pero si te oponen excepción fuiste)
 #770707  por pepecurdele
 
mira no se si llegas al año 1998, pero podrias hacer un planteo en torno del Art. 260. —Pago insuficiente.

El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.
260 LCT.
Hace las cuentas ya que al ser el pago mensual insuficiente por las difefencias salariales, queda una deuda salarial que se traslada mes a mes. a ver como te explico. si tenia que pagarte 100 y te pague 80.- queda una deuda de 20.- al otro mes te debo 120 entonces, te pago 80 y queda una deuda de 40.- a otro mes te pago 80 entonces queda una deuda de 60 y asi sucesivamente. hay fallos sobre ello. espero que te sirva y entiendas mi explicacion.