Estimados: La trabajadora fue despedida durante periodo de prueba hace ya tres meses. De las constancias de AFIP surge que solo fue dada de alta, pero jamás ingresó el empleador las deducciones que le efectuaron. Es entonces que dado el tiempo transcurrido, me dispongo a intimar a la ENTREGA DE CERTIFICACIONES dentro del plazo de DOS DIAS HABILES. La duda es: atento el tiempo transcurrido y en el caso del art. 132bis la intimación es a que también en el plazo de dos días o 48hs hagan depósito de lo retenido, o tengo que intimar al empleador para que deposite dentro de TREINTA DÍAS? O bien, tal como dice el propio art. 132bis, lo intimo directamente que abone las multas ya recaídas dado el tiempo transcurrido desde el despido?
Muchas gracias!
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Me encanta cuando un plan se concreta...
