Buenas tardes, me encuentro en una disyuntiva respecto a la ley laboral. Me han despedido de mi empleo el pasado 5 de agosto del presente año, habiéndome dado la indemnización correspondiente. Pero no me han brindado, a pesar de haberlo solicitado por correo eléctronico reiteradas veces, el Certificado de Servicios tal como lo dicta la LEY N° 20.744, art. 80.
Han pasado ya 2 meses (60 días) y no tuve noticias, con lo cual el jueves 29/09/11 envié un telegrama intimando a la empresa a que me extienda el antes mencionado certificado en un plazo de 48hs a partir de la recepción del telegrama.
En varios sitios de internet leí que el plazo de entrega, luego de recibida la intimación, es de 48hs hábiles, mientras que en otros lei sobre una modificación que extendió dicho plazo a 30 días corridos.
Por favor, necesito que me despejen esta duda. Muchas gracias!
Han pasado ya 2 meses (60 días) y no tuve noticias, con lo cual el jueves 29/09/11 envié un telegrama intimando a la empresa a que me extienda el antes mencionado certificado en un plazo de 48hs a partir de la recepción del telegrama.
En varios sitios de internet leí que el plazo de entrega, luego de recibida la intimación, es de 48hs hábiles, mientras que en otros lei sobre una modificación que extendió dicho plazo a 30 días corridos.
Por favor, necesito que me despejen esta duda. Muchas gracias!
