Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CERTIFICADO DE SERVICIOS NO ENTREGADO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #769909  por Andrea88
 
Buenas tardes, me encuentro en una disyuntiva respecto a la ley laboral. Me han despedido de mi empleo el pasado 5 de agosto del presente año, habiéndome dado la indemnización correspondiente. Pero no me han brindado, a pesar de haberlo solicitado por correo eléctronico reiteradas veces, el Certificado de Servicios tal como lo dicta la LEY N° 20.744, art. 80.
Han pasado ya 2 meses (60 días) y no tuve noticias, con lo cual el jueves 29/09/11 envié un telegrama intimando a la empresa a que me extienda el antes mencionado certificado en un plazo de 48hs a partir de la recepción del telegrama.
En varios sitios de internet leí que el plazo de entrega, luego de recibida la intimación, es de 48hs hábiles, mientras que en otros lei sobre una modificación que extendió dicho plazo a 30 días corridos.
Por favor, necesito que me despejen esta duda. Muchas gracias!
 #769934  por eltam88
 
Anda a un abogado que te haga un telegrama, caso contrario fuiste
Este es un foro interconsulta entre abogado.
 #770301  por eltam88
 
ataale escribió:Consulta: Un empleado que renuncia tb puede solicitar el certificado del art. 80 no?
Por supuesto.
 #770302  por eltam88
 
ataale escribió:Consulta: Un empleado que renuncia tb puede solicitar el certificado del art. 80 no?
Lee el tercer párrafoArt. 80. —Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social - Certificado de trabajo.

La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.

El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables.

Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.

Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente. (Párrafo incorporado por art. 45 de la Ley N° 25.345 B.O. 17