Porque se considera que la Agencia de remises es solo un representante de los dueños de los autos que se encarga de controlar a los "choferes", diagramar los viajes, etc a cambio de una retribucion. Por lo que muchos consideran que no hay una relación laboral entre el dueño de la agencia y el chofer del auto, sino solo entre el dueño del auto y este último. Saludos.
Lo veo medio difícil para el dueño de una agencia ese argumento cuando el reclamo viene de un trabajador en completa clandestinidad y no existe la formalidad legal de haber constituido una mandataria.
Si se plantea una demanda contra dueño de agencia y contra dueño del auto en un caso donde el dueño del auto pone la herramienta y el dueño de la agencia pone el lugar y dirige el trabajo y a cambio de eso se distribuyen ganancias y soportan perdidas y todo funciona como una unidad económica; bien tengo un principio de sociedad de hecho y dos empleadores
Si el dueño de agencia quiere salir del medio argumentando que es un mero representante entonces va a tener que tener al menos un poder y buena documentacion que pruebe que hay un pago regular por sus servicios como representante.
Si no tiene esta documentacion y es de mera palabra esa representacion que pueda probarlo le va a ser imposible, mas si esa prueba depende en buena parte de las declaraciones y resultado de la prueba que proponga el dueño del auto, el cual al ver que el dueño de la agencia porque quiere salvarse él, le tira toda la pelota del reclamo no va a colaborar en nada haciendo un argumento acorde.
Dicho de otra manera, a un juez se le presenta un agenciero que dice que el no es empleador y señala al dueño del auto como empleador porque dice que el como agenciero solo representa al dueño del auto pero no presenta poder porque solo tiene un poder "de palabra". Del otro lado el dueño del auto dice no conocer al empleado, que el no lo tomo, que el no le da ordenes ni le paga, que el solamente alquila un auto al agenciero para que este lo use en su explotacion comercial la cual tiene a su nombre en la habilitacion, osea "alquiler de herramienta de trabajo" (un argumento muy poco aceptado en la jurisprudencia laboral) y contradice en todo el agenciero. Resumido, se tiran la pelota entre ambos por la responsabilidad laboral que les cabe por un empleado en negro y la formalidad legal de haber constituido una empresa mandataria ni existe. Y por ultimo a ese mismo juez se le presenta un trabajador que denuncia que el trabajo para el agenciero con el auto que viene provisto por el dueño del vehiculo y que el cumplia ordenes de ambos y que cuando pidio que lo registren ambos se lavaron las manos y se echaban la pelota entre ellos.
Si la cosa se plantea asi en la audiencia de testigos, mas si es una vista de causa y estan todos ese mismo dia si a VE se les ocurre carearlos los propios testigos del dueño del auto y los del agenciero se van a destruir entre si con argumentos contradictorios donde se echan el fardo entre si
Ahora, distinto seria el caso de que el remisero no este en negro sino en blanco, haciendo figurar al dueño del auto como empleador y la agencia se haya constituido bajo la forma legal de la mandataria y tuviera documentacion acorde. Que igual tampoco garantiza que el dueño de la agencia se salve solo por tener eso, si el trabajador denuncia fraude laboral y que hay una sociedad oculta entre dueño de agencia y dueño de auto la formalidad legal se le cae, aunque en este caso la prueba la tendria que presentar en principio el trabajador para hacer caer la estructura formal.
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"