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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #769642  por mariaci
 
Buen dia a todos, les hago una consulta a los que puedan ayudarme.

Una persona realiza como unica tarea el cuidado de un niño de 3 años, no hace tareas de limpieza, en una casa de familia de lunes a viernes desde julio 2009 a febrero de 2011 de 8.30 a 17horas y desde febrero 2011/actual 8.30 a 13.30h sin estar registrada, el tema es que pareceria que le ha hurtado por lo cual la idea es despedirla y pagarle la indemnizacion para evitar inconvenientes, haciendole saber la situacion.

Yo asesoro al empleador, mis dudas:

1 = Busque convenio de cuidado de niños y solo encontre en horario nocturno, entonces encuadraria en el decreto de servicio domestico es asi? (q excluye al cuidado de enfermos pero nada dice respecto de niños)
2 = Surge del art. 9 que se debe indemnizar cada fraccion mayor de 3 meses, con medio sueldo. Preaviso seria medio sueldo mas, y el sac y las vacaciones como las calculo?
3 = En el ministerio de trabajo se podra homologar un acuerdo de este tipo a fin de evitar futuros reclamos?, sino solo queda firmar un recibo no?

Gracias por la ayuda! Saludos a todos
 #769720  por eltam88
 
Encuadra en el decreto servicio doméstico.
Que la despida y después se ve, si reclama ahí busca la forma de arreglar
 #769730  por roby130
 
Comparto lo expresado por eltam88.
Se arregla con poco.
En cuanto a lo del Ministerio porejemplo en Avellaneda no lo homologan solo lo registran OJO
Suerte
 #769750  por mariaci
 
Es capital, segun tengo entendido aca tampoco.

Slds y gracias!