hola foristas, recurro a la experiencia y buen saber de ustedes a ver si pueden orientarme: Tengo un juicio laboral contra el dueño de una pizzería que está en etapa de ejecución. Este señor no posee ningún bien, es por ello que solicité EMBARGO AL FONDO DE COMERCIO de la pizzería, el juez me proveyó "individualizados que sean los bienes se proveerá". Ahora bien más allá de brindarle la ubicación física de la pizzería mi duda es cómo individualizo tales bienes... porque el fondo de comercio es un bien inmaterial, que comprende la clientela, la llave, materias primar, etc. Alguien alguna vez tuvo un caso similar?, espero sus respuestas, gracias.
