Es un fallo de la SCBA CATALANO MAURO, colocando tal nombre en JUBA lo pueden ver in extenso
7. No puede prosperar, en cambio, el agravio vinculado al rechazo de la indemnización de daños derivados de la privación de la percepción de las prestaciones por desempleo al que la recurrente encausa a través de la denuncia de violación de doctrina de esta Corte que identifica.
a. Como lo sostuve al emitir mi voto en la causa L. 94.331, "Camilleri", sent. del 16IX2009, determinar si concurren o no los presupuestos fácticos de un reclamo de reparación de daños por ese motivo, constituye una típica cuestión de hecho que no puede ser revisada por esta Corte salvo en el caso que se denunciara << y>> acreditara la existencia del vicio de absurdo, alegación que no se verifica en la especie.
En ese esquema, ha de advertirse, más allá de los magros fundamentos dados en el pronunciamiento impugnado, que para desestimar la pretensión indemnizatoria, el tribunal consideró que no se había probado que el actor hubiera realizado gestión alguna ante el ANSES tendiente a la obtención del beneficio ni la negativa por alguna causa imputable a la demandada (v. sentencia, fs. 704 in fine/705).
b. La ocasión es oportuna para recordar que los arts. 113 << y>> 114 de la ley 24.013, aluden a los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo << y>> a los supuestos comprendidos en la denominada "situación legal de desempleo", respectivamente.
Entre otros recaudos a cargo del trabajador, se identifican, además del de haber solicitado la prestación en los plazos << y>> formas correspondientes, el de encontrarse disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado << y>> no percibir otras prestaciones previsionales o no contributivas.
En definitiva, debieron quedar acreditados a los fines de la eventual procedencia de la pretensión indemnizatoria por los perjuicios provocados por la privación de las prestaciones por desempleo, no sólo los incumplimientos del empleador (demostrados en la especie) sino también, de parte del trabajador, el cumplimiento de los requerimientos a su cargo enderezados a la obtención de esas prestaciones << y>> la denegación de estas últimas.
Sólo entonces, a partir de encontrarse acreditada la privación de las prestaciones por desempleo como consecuencia del incumplimiento del empleador, podrá definirse la procedencia del reclamo indemnizatorio por privación de las mismas, previa comprobación de los presupuestos de la responsabilidad con arreglo a las normas que la integran.
7. No puede prosperar, en cambio, el agravio vinculado al rechazo de la indemnización de daños derivados de la privación de la percepción de las prestaciones por desempleo al que la recurrente encausa a través de la denuncia de violación de doctrina de esta Corte que identifica.
a. Como lo sostuve al emitir mi voto en la causa L. 94.331, "Camilleri", sent. del 16IX2009, determinar si concurren o no los presupuestos fácticos de un reclamo de reparación de daños por ese motivo, constituye una típica cuestión de hecho que no puede ser revisada por esta Corte salvo en el caso que se denunciara << y>> acreditara la existencia del vicio de absurdo, alegación que no se verifica en la especie.
En ese esquema, ha de advertirse, más allá de los magros fundamentos dados en el pronunciamiento impugnado, que para desestimar la pretensión indemnizatoria, el tribunal consideró que no se había probado que el actor hubiera realizado gestión alguna ante el ANSES tendiente a la obtención del beneficio ni la negativa por alguna causa imputable a la demandada (v. sentencia, fs. 704 in fine/705).
b. La ocasión es oportuna para recordar que los arts. 113 << y>> 114 de la ley 24.013, aluden a los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo << y>> a los supuestos comprendidos en la denominada "situación legal de desempleo", respectivamente.
Entre otros recaudos a cargo del trabajador, se identifican, además del de haber solicitado la prestación en los plazos << y>> formas correspondientes, el de encontrarse disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado << y>> no percibir otras prestaciones previsionales o no contributivas.
En definitiva, debieron quedar acreditados a los fines de la eventual procedencia de la pretensión indemnizatoria por los perjuicios provocados por la privación de las prestaciones por desempleo, no sólo los incumplimientos del empleador (demostrados en la especie) sino también, de parte del trabajador, el cumplimiento de los requerimientos a su cargo enderezados a la obtención de esas prestaciones << y>> la denegación de estas últimas.
Sólo entonces, a partir de encontrarse acreditada la privación de las prestaciones por desempleo como consecuencia del incumplimiento del empleador, podrá definirse la procedencia del reclamo indemnizatorio por privación de las mismas, previa comprobación de los presupuestos de la responsabilidad con arreglo a las normas que la integran.
Ganaremos nosotros, los más sencillos. Ganaremos
