Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • URGENTE AYUDA! RENUNCIA.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #768445  por novatotal
 
Buenas noches colegas, estoy incursionando en el derecho laboral y tengo una duda con un posible caso que me trajo un cliente.

Enfermera de cirugia, CCT 122/75, la hacian hacer otras tareas que nada tenian que ver con la suya, 4 francos al mes nada mas, varias cosas tengo probadas, el problema es que antes de venir a verme, renuncio hace 2 dias, osea cobraba menos de lo que correspondia, le pagaban 2 horas menos por dia multiplicadas por 2 años es bastante dinero, y encima eran nocturnas que se factura con 10% mas de recargo y 30% mas por que realizaba otro tipo de tareas que nada tienen que ver con la suya, esto surge del CCT.

Se puede reclamar retroactivamente por 2 años? pero la renuncia no significa renunciar a ese beneficio?

Muchas gracias!
 #768581  por flux
 
La renuncia significa que no podes reclamar rubros indemnizatorios, pero lo que estas mencionando son rubros caidos devengados. La renuncia no les afecta.
 #768584  por novatotal
 
Gracias por la pronta respuesta. Estoy viendo como encaminar la demanda, son dos horas extras por dia que hizo durante los ultimos 3 años, y una de esas horas en otro horario que se incrementa en un 10% mas, ademas realizaba tareas de esterilizacion lo cual incrementa en un 30% el basico, mas los 6 francos no otorgados al mes, mas un dia completo de trabajo extra los dias sabados que no estaba incluido.

Encima para pagarle esto de los dias sabados, le hacian pedirle a una amiga de ella instrumentista en el mismo sanatorio que le facturara por el monotributopara encubrir esa relacion, habria fraude tambien de la LCT ?

Gracias
 #768641  por Romina34
 
como te dijo flux, la renuncia no afecta para reclamar los rubros que mencionas.
en cuanto al fraude, si lo hubo no podes reclamar en los términos de la ley 24013 porque la relación está extinguida.
podrás reclamar todo lo adeudado, que aún no este prescripto.
saludos,
 #768970  por novatotal
 
Gracias por las respuestas.

Como seria el encabezado? Demanda cobro diferencias salariales? no tengo idea.

Cuando hagan la liquidacion final, aun sigue trabajando hasta mañana la señora por que preaviso, mandamos telegrama intimando se pague lo adeudado por la irrenunciabilidad del credito laboral, por el 260 lct por lo no prescripto? bajo apercibimiento de iniciar acciones legales?

Gracias, todas las colaboraciones suman! Saludos.
 #769741  por Romina34
 
intima los rubros que se adeuden y punto, no hace falta invocar el pcipio de irrenunciabilidad.
y la demanda sería diferencias salariales.
saludos,