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  • Audiencia Art. 80 LO actor fuera del país

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #768282  por LUROLET
 
Hola a todos. Les cuento que en expte laboral en el que el juicio esta ganado (ademas hay un incidente de ejecución parcial por sumas reconocidas que la demandada intimada de pago no pago estoy buscando que embargarle) se produjo toda la prueba. Cuando pido se pongan los autos para alegar el juzgado fija audiencia del 80 (a los efectos conciliatorios ya tuvimos una antes de la apertura a prueba). Mi cliente se fue hace poco a vivir al exterior circunstancia que todavia no habia denunciado en el expte. Consulta que les parece que haga. Mi cliente no viene hasta noviembre al país. la audiencia fijada para fines de octubre.

OTRA COSA LE PEDÍ QUE ME ENVÍE CERTIFICADO DE QUE SE ENCUENTRA LABORANDO ALLÍ Y COPIA DE SU RESIDENCIA EN EL PAIS DONDE ESTA. (CON QUE LEGALIZACIÓN DEBE ENVIARME ESAS COPIAS PARA QUE EL JUZGADO LA TOME COMO VÁLIDAS A LAS COPIAS (ESTA EN CHILE)

lA FIJACION DE LA AUDIENCIA NO ES MAS QUE UNA DILACION SI EL EXPTE FUJERA CONOCIDO POR QUIEN LO LLEVA NO LA ABRIA FIJADO TIENE SUMAS RECONOCIDAS QUE ESTOY EJECUTANDO Y LO QUE SE DEBATE ES QUE AFIRMAN UN DESPIDO POR EL 247 Y NOSTROS ALEGAMOS UN 245 EL MINSITERIO INFORMO QUE NO SE LLEVO ADELANTE EL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS O SEA QUE TENEMOS GANADO EL JUICIO LA CONTRARIA HIZO LO BASICO EN EL EXPTE. PARA LA FECHA QUE FIJO LA AUDIENCIA YA PODRIAMOS TENER SENTECIA. SE PODRIA PLANTEAR UNA REVOCATORIA CON APELACION O PORQUE ES FACULTAD DEL JUEZ CITAR PUEDE CITAR AUNQUE SEA IRRAZONABLE.
GRACIAS.