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  • ¿SE PUEDE RECONVENIR EN CONCILIACION PREJUDICIAL?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #766945  por alebernau
 
Hola a todos, quisiera hacerles una pregunta. Según tengo entendido puede plantearse reconvención en la primera audiencia de conciliación obigatoria (Capital Federal), sin embargo, leo la ley y el Decreto y no encuentro el artículo que así lo sostenga. ´Por favor alguien puede aclararme mi duda? tengo una conciliacón, debería plantear reconvención pero no quiero hacer macanas, gracias!
 #767019  por alebernau
 
Por favor, alguien que me de su opinión!!!. Estoy citada a una conciliación x indem. x despido, voy por la empleadora y quiero saber si puedo reconvenir en la audiencia por consignación de los certificados de trabajo, gracias!!!
 #767165  por adessoma
 
No es neesario reconvenir; en la misma audiencia ofrecé los certificados. Caso cotnrario deberás consignar.
Sin embargo, es raro que el reclamante no te los haya pedido.
 #767174  por alebernau
 
Gracias por responder!. Te cuento que no los pidió (es un despido indirecto) y dudo que quiera recibirlos en la audiencia de conciliación de esta semana. Quería asegurarme que si inicio directamente la consignación el Juzgado no me mande a Conciliación, por eso mi duda de la reconvención. ¿Vos crees que si dejo contancia en el acta que no los quiso recibir alcanza para luego iniciar la consignación, sin que sea necesario reconvenir? .
 #767177  por adessoma
 
Ofrecé los certificados y al final de la audiencia que el conciliador deje constancia de que el reclamante no quiso recibir los certificados y que consignarás judicialmente, a su costa.
Pedile al conciliador que te entregue acta por la negativa a recibir los certificados e iniciá la consignación judicial, aunque todavía continúe el Seclo por los otros rubros.
No hay duda de que el juez te va a pedir que acredites haber agotado la instancia conciliatoria previa.
 #768271  por adessoma
 
art. 68 del CPCC. El juicio de consignación se inició por culpa del trabajador renuente a recibir los certificados en la instancia procesal oportuna.