Buen día:
Soy empleador y me tocá la siguiente situación:
Un empleado renuncia mediante telegrama. Ese mismo día se va a vivir a otra provincia; no informando el cambio de domicilio ya que la relación laboral está finalizada.
Yo empleador opto por enviar una carta documento (a los 2 días de recibir la renuncia) al domicilio denunciado por el empleado en la ficha personal, poniendo a su disposición su liquidación final.
La carta documento no es recibida debido a que en esa casa que alquilaba no vive nadie ya, tampoco el correo deja "aviso de visita".
Otra opción es enviar un escribano a notificar; pero no poseeo el domicilio actual del empleado.
La consulta es: como debe hacerse en estos casos?; se considera cumplida la obligación del empleador de poner a disposición los haberes?. La pregunta tambien es adelantandome a la situación que se me va a presentar en 30 días al disponer de la certificación de haberes y el certificado de trabajo.
He visto en el foro jurisprudencia que habla de que el empleador elige el metodo de comunicar fehacientemente, lo cual no es aplicable a los casos en que se deja aviso de visita (domicilio cerrado, por ejemplo). Pero estimo que en este caso no se aplica esta jurisprudencia.
Desde ya muchas gracias
Soy empleador y me tocá la siguiente situación:
Un empleado renuncia mediante telegrama. Ese mismo día se va a vivir a otra provincia; no informando el cambio de domicilio ya que la relación laboral está finalizada.
Yo empleador opto por enviar una carta documento (a los 2 días de recibir la renuncia) al domicilio denunciado por el empleado en la ficha personal, poniendo a su disposición su liquidación final.
La carta documento no es recibida debido a que en esa casa que alquilaba no vive nadie ya, tampoco el correo deja "aviso de visita".
Otra opción es enviar un escribano a notificar; pero no poseeo el domicilio actual del empleado.
La consulta es: como debe hacerse en estos casos?; se considera cumplida la obligación del empleador de poner a disposición los haberes?. La pregunta tambien es adelantandome a la situación que se me va a presentar en 30 días al disponer de la certificación de haberes y el certificado de trabajo.
He visto en el foro jurisprudencia que habla de que el empleador elige el metodo de comunicar fehacientemente, lo cual no es aplicable a los casos en que se deja aviso de visita (domicilio cerrado, por ejemplo). Pero estimo que en este caso no se aplica esta jurisprudencia.
Desde ya muchas gracias
