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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #767373  por estudiodeabogada
 
COLEGAS TENGO QUE CONTESTAR TEL. EMPLEADO CONSTRUCCION DIRIGIDO A LOS CAPATACES MI DUDA ES QUE AL FINAL DEL TEL HACE SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES A LA EMPRERSA CONSTRUC. Y AL ARQUITECTO, MI DUDA ES SI LE CONTESTO SOLO A QUIEN FUE DIRIGIDO EL TELEGRAMA O TAMBIEN A ESTOS ULTIMOS.TRANSCRIBIO EL TEL QUE MANDARON Y A CONTINUACION MI RESPUESTA:
INTIMO PLAZO 48 HS. MANIFIESTE CONCRETAMENTE SI PROCEDERÁ A REGISTRAR MI RELACION LABORAL CON FECHA DE INGRESO XX, HORARIO XXX, CATEG. LAB.XX, SALARIO XX. ASIMISMO ENTREGUE LIBRETA DE APORTES AL FONDO DE DESEMPLEO CON CONSTANCIA DE APORTES POR TODA RELACION BAJO APERCIBIMIENTO MULTAS 24013, 22250 Y COMUNICACION A AUTORIDADES COMPETENTES . PLAZO LEGAL INTIMO ABONE HABERES ADEUDADOS MES DE SEPTIEMBRE , HORAS EXTRAS, PLUS CONVENCIONALES, ENTREGUE DUPLICADOS DE RECIBOS DE SUELDO Y ACREDITE REALIZACION DE APORTES PREVISIONALES TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERAR RESCINDIDA LA RELACION LABORAL POR SU EXCLUSVA CULPA Y MULTAS LEY 22250. ASIMISMO PLAZO 48 HS, ANTE NEGATIVA DE TAREAS ACLARE SITUACION LABORAL CASO CONTRARIO ME CONSIDERO DESPEDIDO. HAGO RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE A MIS EMPLEADORES XX., XX, A LA EMPRESA CONSTRUCT XX, AL ARQUITECTOXX.
RESPUESTA: SAN MIGUEL, XX DE SEPT. DE 2011. RECHAZO SU TEL LEY 23789 NRO. XX DE FECHA XX POR FALSO , MALICIOSO E IMPROCEDENTE. NIEGO RECLAMOS FORMULADOS EN SU MISISVA. NIEGO QUE EXISTA O HAYA EXISTIDO RELACION LABORAL ALGUNA CON UD. POR ELLO NIEGO CESE DE DACION DE TAREAS YA QUE NUNCA SE LE HA DADO TAREA ALGUNA. NIEGO FECHA DE INGRESO , HORARIOS, CATEGORIA LABORAL, SALARIOS, RECLAMOS SALARIALES, NIEGO POR ENDE QUE EXISTAN HABERES ADEUDADOS MES SEPT. HORAS EXTRAS, PLUS CONVENCIONALES, COMO ASÍ TAMBIEN NIEGO QUE SE LE DEBAN RECIBOS DE SUELDO COMO NIEGO FALTA DE ACREDITACION DE APORTES PREVISIONALES. ASIMISMO POR TODO LO EXPUESTO NIEGO RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE XX, XX, EMP. CONTRUCTURA XX Y DEL ARQ.XX. ABSTENGASE DE EFECTUAR RECLAMOS QUE NO LE CORRESPONDEN. HAGOLE RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SU MALICIOSO ACCIONAR ME PUDIERAN OCASIONAR. RESERVO DERECHOS. DESIGNO COMO LETRADA A LA DRA. XXXXXXXXXXXXX TEL.XXX. QUEDA UD. NOTIFICADA.
ME DAN UNA MANO POR FAVOR QUE LO TENGO QUE MANDAR MAÑANA. SALUDOS
 #767407  por Romina34
 
vos debes responder por los capataces?
en ese caso debes responderle al empleado por los capataces, luego los reclamados solidarios harán sus respuestas.
ahora, como fue la contratación? no entiendo porque a la constructora y arq se los reclama como solidarios, me parece (como se dan en la mayoría de los casos) estos son los principales y los capataces son puestos como intermediarios.
saludos,
 #767447  por estudiodeabogada
 
los albañiles le mandan tel a los capataces, (el texto de los tel van dirijidos a ellos pero en la ultima parte hacen tambien responsables a la empresa constructora y al arquitecto. la contratacion si es en negro obviamente es de palabra, hay una empresa que construye con u correspondiente arquitecto , los responsables de la obra son los capataces, a ellos les mandan los telegramas porque seguramente no saben la dirección de la empresa ni delarquitecto, por eso mi duda era si solo les contesto por los capataces o tambien a los que considera solidariamente responsables, yo considero que tengo que responder poe quienes recibieron y en el mismo responde negar responsabilidad de xxxxxx. les parece. ?
 #767585  por Romina34
 
cada respuesta es x separado, es decir, los capataces responden x si, negando la relación x el motivo que fuera.. y cada responsable solidario responde x si también, el capatz no puede responder x el arquitecto o la constructora, o viceversa.
saludos
 #767620  por adessoma
 
estudiodeabogada: Me parece que la respuesta es más que simple:
1) El capataz es un empleado de quin dirige la obra, por cuanto el capataz deberá contestar que no existe vínculo alguno entre él y el trababajador por no resultar ser su empelador y que deberá dirigir su reclamo a quien corresponda.
2) El tema más importante: El reclamo al arquitecto. El art. 2°, inciso 1° de la ley 22.250 dice: "Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley el personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión".
En el caso que nos comentás, el trabajador comete el error de considerarse despedido, porque no hay vocación de continuidad en el estatuto de la ind. de la construcción. Además, el trabajador debería haber acudido a la IGJ para averiguar el domicilio o, al menos, en el IERIC.
Saludos.