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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #766834  por patriciacutt
 
COLEGAS TENGO UNA CONSULTA, UN CLIENTE QUE HACE 3 AÑOS FUE DESPEDIDO, TIENE PROLEMAS EN UNA GLANDULA POR LAS ALTAS TEMPERATURAS QUE TRABAJABA, Y EL PIDIO QUE LE REPARTAN LAS HORAS PORQUE ESTABA ENFERMO Y LO DESP, LE PAGARON TODO EL FIRMO, PERO NUNCA DENUNCIO LA ENFERMEDAD, NI NADA POR EL ESTILO... AHORA ME PREGUNTO SI SE PODIA RECLAMAR, PORQUE LE ESTAN PAGANDO UNA OENSION NO CONTRIBUTIVA POR DISCAPACIDAD, Y NO LE ALCANZA, EL TIENE 35 AÑOS, Y TRABAJABA EN UNA PANIFICADORA, SE PUEDE HACER ALGO DESP DE ESTE TIEMPO, Y EL FIRMANDO EL DESPIDO Y NUNCA RECLAMO??? GRACIAS, BESOS.-
 #767186  por adessoma
 
Si reclamás por la vía de la LRT, está prescripto (art. 44, apartado 1°, LRT: "Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que ~ prestación debió ser abonada o prestada y, n todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral")
Pero si vas por la vía civil y pedís la inconstitucionaldiad de la LRT, entiendo que se aplica el plazo de prescripción decenal del Código Civil.
 #767199  por ignaci0
 
La acción civil por reparación integral igualmente tiene dos años de prescripción, pero varía a partir de cuando se comienza a computar. En el caso de enfermedades es desde la toma de conocimientos de la incapacidad sufrida, fijate las fechas de los estudios médicos o el pedido a ANSES, podes usar algo de eso
 #767202  por eltam88
 
ignaci0 escribió:La acción civil por reparación integral igualmente tiene dos años de prescripción, pero varía a partir de cuando se comienza a computar. En el caso de enfermedades es desde la toma de conocimientos de la incapacidad sufrida, fijate las fechas de los estudios médicos o el pedido a ANSES, podes usar algo de eso
Coincido, te recomiendo leas sobre el tema, busca jurisprudencia que puede esclarecerte el panorama. Podrías conseguirte el libro de horacio Shick que trata el tema.
 #767222  por adessoma
 
No se enojan si discrepo aprcialmente? O, si es que estoy en un erro, por favor háganmelo saber:
No hay dudas de que entre el trabajador y el empleador hay un vínculo de naturaleza contractual (por el deber se seguridad que tiene el empleador). Entonces, cuando se trata de un vínculo contractual en el cual el trabajador participa a título personal por no ser ajeno a la génesis del contrato, las consecuencias del incumplimiento por el deber de seguridad deben regirse por las normas que regulan la responsabilidad contractual.
Lo que sí, no hay dudas de que en el caso de un eventual reclamo contra la ART, humildemente entiendo que estaría prescripto, porque no hay vínculo alguno entre el trabajador y la ART (no nos olvidemos lo que dice Ackerman: la ART no cubre al trabajador, sino al empleador); por lo tanto, entre el etrabajador y la ART en su calidad de tercero citado, se rige por las normas de la responsabilidad extracontractual y, por lo tanto, bajo el plazo de prescripción bianual (art. 4037 del Código Civil).
Saludos.
 #767238  por eltam88
 
adessoma escribió:No se enojan si discrepo aprcialmente? O, si es que estoy en un erro, por favor háganmelo saber:
No hay dudas de que entre el trabajador y el empleador hay un vínculo de naturaleza contractual (por el deber se seguridad que tiene el empleador). Entonces, cuando se trata de un vínculo contractual en el cual el trabajador participa a título personal por no ser ajeno a la génesis del contrato, las consecuencias del incumplimiento por el deber de seguridad deben regirse por las normas que regulan la responsabilidad contractual.
Lo que sí, no hay dudas de que en el caso de un eventual reclamo contra la ART, humildemente entiendo que estaría prescripto, porque no hay vínculo alguno entre el trabajador y la ART (no nos olvidemos lo que dice Ackerman: la ART no cubre al trabajador, sino al empleador); por lo tanto, entre el etrabajador y la ART en su calidad de tercero citado, se rige por las normas de la responsabilidad extracontractual y, por lo tanto, bajo el plazo de prescripción bianual (art. 4037 del Código Civil).
Saludos.
Lo que sucede es que aquí reclama como trabajador, es decir es un crédito de naturaleza laboral, aunque fundado en normas del derecho común.