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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #766924  por maria0908
 
Estimados Colegas, tengo que consignar judicialmente los certificados del art 80 y no quisiera meter la pata y que me rechacen la consignación. Mi duda concreta es si la documentación que detallo abajo es suficiente para dar cumplimiento con el art 80 o, caso contrario por favor me indiquen que faltaría:

1) Certificado firmado por el EMPLEADOR indicando tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de sueldos percibidos, aportes efecutados y calificación profesional.

2) Certificación de servicios y remuneraciones (formulario ANSES).

¿falta algo más?

Desde ya muchas gracias.
 #767034  por abglu
 
esta perfecto.
Consignas porque el trabajador se niega a recibirlo? o no lo va a retirar? tenes que tener acreditada esa negativa de modo fechaciente por lo que antes de consignarlo judicialmente tendrias que hace un acta de requerimiento con un notario.
 #767042  por maria0908
 
ABGLU, gracias x responder. El tema es que no viene a retirarlos, ya mandé dos CD. Esta semana tengo primera audiencia de conciliación y como viene la mano no los va a aceptar en la audiencia, por eso ya me veo venir la consignación y es la primera vez que lo hago. Según entiendo entonces la documentación que enumeré es suficiente ¿correcto?. Por último, tengo pensado reconvenir por consignación en la audiencia, está bien?, gracias nuevamente !!!.
 #767179  por abglu
 
no se como es tu codigo pero no en mi provincia E rios no podes reconvenir en audiencia.
La oportunidad para reconvenir es siempre la contestacion de la demanda porque hay que correr traslado.
Si en tu contestacion de la demanda ya referiste a que se nego a recibirlo y ofreciste prueba sobre el punto en la audiencia podes ponerlo a disposicion de S.S., en el expte.
En los fallos que me han tocado para hacer lugar a la sancion y costas se tiene en cuenta que durante el curso del proceso nunca lo puso a disposicion.-
Hay un decreto reglamentario que cuya constitucionalidad esta cuestionada pero que te puede servir ya que dice que tenes 30 dias para hacer el certificado de trabajo luego del cece de la relacion laboral.
Entonces si entre las intimaciones y todo hicieron demanda sin que ese plazo haya transcurrido lo podes adjuntar.