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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #766335  por marcelman
 
ESTIMADOS, ME LLEGÓ UN CLIENTE CON UNA CONSULTA Y QUISIERA ESCUCHAR ALGUNAS OPINIONES; PASO A COMENTARLES EL CASO

Mi cliente estuvo trabajando 3 años en negro para una empresa.

Como estaba sin en negro Fue a consultar a un abogado, quien lo puso en situación de despido indirecto y logró un acuerdo en el SECLO, el cual fue abonado correctamente.

Ahora bien, mi cliente me vino a ver porque de casualidad entro en la pagina de la ANSES y vio que no tiene realizado aportes durante el período que estuvo laborando en negro. Trató de contactarse con su anterior abogado y aparentemente este Dr. se habría mudado de ciudad siendo imposible localizarlo.-

Que me sugieren que haga???

Intimo por certif. art. 80 y pido un nuevo SECLO? se puede hacer esto?

Agradeceré sus comentarios
 #766373  por jack011019
 
Intimá por el art. 80 LCT que no está comprendido en acuerdo del seclo y metele para adelante.En la demanda podés pedir astreintes diarias para vencer la compulsión (era un tema de vox dei) del deudor
 #766433  por Romina34
 
si estuvo en negro es medio obvio que no tenga los aportes... no?
fijate el intercambio epistolar que tuvo porque me parece que el abogado anterior, en su intimación, debió incluir al reclamar la correcta registración el tema de los certificados.. y fijate que el acuerdo del seclo no hayan puesto dentro de los rubros reclamados los certificados, porque en ese caso, el tema quedo cerrado allí. no pudiendo ahora reclamar x eso.
ante todo deberías revisar los antecedentes.
saludos,
 #766982  por marcelman
 
Gracias Romina34, como siempre dando excelentes respuestas.-

Un saludo
 #767025  por Romina34
 
de nada!
saludos,
 #767163  por adessoma
 
Entiendo que previamente deberíar ver los términos del acuerdo conciliado:
a) Prescribió la acción?
b) En el acuerdo figura una cláusual como la siugiente: "La requerida sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio ofrece pagar al reclamante la suma de pesos..., y elr eclamante acepta, NO TENIENDO NADA MÁS QUE RECLAMAR EN EL FUTURO Y DESITIENDO DE TODA ACCIÓN Y DERECHO en contra del fulano..."
c) Si intentás reclamar por los aportes, lamentablemente no vas a tener suerte. Nuetra CNAT tiene dicho que el trabajador no tiene derecho a reclamar por la falta de aportes; en tal caso debería hacerlo el Organsimo de recaudación (AFIP), que es la persona legitimada.
En tal caso, podría el abogado haber incluio las multas del art. 132 bis LCT y que se presente a ejecutar el sindicato.
Suerte!
 #767772  por mtinchoo
 
Estaba por decir lo mismo que adessoma...
Por lo general, cuando haces un acuerdo en SECLO se agrega la clausula "La requerida sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio ofrece pagar al reclamante la suma de pesos..., y elr eclamante acepta, NO TENIENDO NADA MÁS QUE RECLAMAR EN EL FUTURO Y DESITIENDO DE TODA ACCIÓN Y DERECHO en contra del fulano..." como dijo el colega...
Básicamente en esos arreglos lo que hace el empleador es decir "mira, no tengo nada que ver con este muchacho, pero ofrezco la siguiente suma para terminar con este problema y no volver a escuchar de el"...
Esto lleva a 2 cosas. En primer lugar que obviamente no va a tener ningún aporte hecho, ya que a los ojos de ese acuerdo nunca existió relación empleador-empleado... En segundo lugar, no podes realizar otro reclamo por este mismo asunto, mucho menos pedir certificados del art. 80 si estas reconociendo la inexistencia de la relación...
 #767776  por eltam88
 
mtinchoo escribió:Estaba por decir lo mismo que adessoma...
Por lo general, cuando haces un acuerdo en SECLO se agrega la clausula "La requerida sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio ofrece pagar al reclamante la suma de pesos..., y elr eclamante acepta, NO TENIENDO NADA MÁS QUE RECLAMAR EN EL FUTURO Y DESITIENDO DE TODA ACCIÓN Y DERECHO en contra del fulano..." como dijo el colega...
Básicamente en esos arreglos lo que hace el empleador es decir "mira, no tengo nada que ver con este muchacho, pero ofrezco la siguiente suma para terminar con este problema y no volver a escuchar de el"...
Esto lleva a 2 cosas. En primer lugar que obviamente no va a tener ningún aporte hecho, ya que a los ojos de ese acuerdo nunca existió relación empleador-empleado... En segundo lugar, no podes realizar otro reclamo por este mismo asunto, mucho menos pedir certificados del art. 80 si estas reconociendo la inexistencia de la relación...
Esta es la respuesta.Ultima parte del 15 LCT
En todos los casos, la homologación administrativa o judicial de los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios les otorgar la autoridad de cosa juzgada entre las partes que los hubieren celebrado, pero no les hará oponibles a los organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones destinados a los sistemas de la seguridad social, en cuanto se refiera a la calificación de la naturaleza de los vínculos habidos entre las partes y a la exigibilidad de las obligaciones que de esos vínculos se deriven para con los sistemas de seguridad social. (Párrafo incorporado por art. 44 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)

Pero aqui se refiere a potestad de organos recaudadores.
 #767778  por eltam88
 
Quise decir que me parecio correcta la respuesta de mtinchoo y que leas la última parte del 15 LCT
 #767794  por adessoma
 
Gente: Sin perjuicio de que una vez homologado el acuerdo, nada tendrá que reclamar el trabajador, ¿sabían Uds. que hay un fallo donde un trabajador concilia en Seclo, por ej. $ 30.000, e inicia la demanda por $ 50.000, y el juez condena al demandado a pagar la diferencia? Creo que es contra la fábrica de pinturas Alba. Lo voy a buscar.
(Sé lo que están pensando...dónde queda la cosa juzgada, lo homologado, la teoría de los actos propios y todo eso, pero bueno...)
 #767830  por eltam88
 
adessoma escribió:Gente: Sin perjuicio de que una vez homologado el acuerdo, nada tendrá que reclamar el trabajador, ¿sabían Uds. que hay un fallo donde un trabajador concilia en Seclo, por ej. $ 30.000, e inicia la demanda por $ 50.000, y el juez condena al demandado a pagar la diferencia? Creo que es contra la fábrica de pinturas Alba. Lo voy a buscar.
(Sé lo que están pensando...dónde queda la cosa juzgada, lo homologado, la teoría de los actos propios y todo eso, pero bueno...)
Es cierto, en Prov de BsAs han existido fallos que han declarado nulos acuerdos homologados en el Ministerio.
Pero, no es nada facil voltearlos.
 #767836  por eltam88
 
Hay uno del tribunal n3 de Bragado(mi ciudad) contra Cablevisión, no me acuerdo la caratula cuando la encuentre lo postulo.
Igual la SCBA revoco el fallo.
 #768455  por marcelman
 
Estimados: Gracias por el intercambio de ideas, muy buenos los aportes. Les comento que hice:

Le pedí a mi cliente me consiguiera el Acuerdo de SECLO. Como le resulto imposible conseguirlo le recomendé que vaya a ver a otro colega, porque yo sin Analizar el Acuerdo no iba a hacer nada.

Gracias a todos por tan buenos "APORTES".-

Saludos