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  • Como acredito la condicion de delegado gremial

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 #763016  por andres1685
 
Tengo un cliente Delegado de UOM. El empleador le mando una CD y lo despidio con una supuesta causa que no existe y no podra probar, por lo cual voy a reclamar la indemnizacion agravada ya que mi cliente no quiere trabajar mas alli.
Si bien en el intercambio el empleador reconocio la condicion de delegado gramial, mi duda es como la acredito en juicio. Si es por medio de oficio a UOM, al Ministerio, por la Pericia Contable, o por los tres juntos? :|

Muchas gracias a todos.
 #766481  por Drpulpo
 
Cuando se presento a la eleccion debe haber enviado telegrama notificando al empleador, el que deberia estar en el sindicato, anda y pregunta porque si no lo enviaron pueden no reconocerte la indemnizacion agravada ya que en la ley de entidades sindicales es requisito constitutivo del derecho. Igualmente si lo tenes reconocido en el intercambio telegrafico es peleable,
Saludos espero que sirva
 #766835  por Arbeiter
 
andres1685 escribió:Tengo un cliente Delegado de UOM. El empleador le mando una CD y lo despidio con una supuesta causa que no existe y no podra probar, por lo cual voy a reclamar la indemnizacion agravada ya que mi cliente no quiere trabajar mas alli.
¿La CD que le mandaron es el despido? Es decir, ¿Lo despidieron con causa sin procedimiento previo de "desafuero" sindical del 52 de la LAS?
Fijate en eso porque yo estoy en algo parecido (solo que sin personería gremial), y en ese caso puede que entiendan que el despido es nulo, por ejemplo segun la 23592, lo cual conlleva casi te diría que necesariamente la reinstalacion (si es nulo, sin despido no hay indemnización). Para mí, y repito PARA MÍ , si hubiese sido sin causa la cosa era distinta.
andres1685 escribió:Si bien en el intercambio el empleador reconocio la condicion de delegado gramial, mi duda es como la acredito en juicio. Si es por medio de oficio a UOM, al Ministerio, por la Pericia Contable, o por los tres juntos? :|


Casi que te diría que está acreditada, según el 49 misma ley, se acredita por telegrama, carta documento U OTRA FORMA ESCRITA.

¡Saludos y éxitos!
 #766957  por andres1685
 
Te agradezco. A mi en realidad me interesa reclamar la indemnización agravada porque mi cliente ya no quiere volver y además vive en el interior.
Espero que salga todo bien ya que es el primer reclamo que hago referido amun delegado gremial.
Muchas gracias.
Arbeiter escribió:
andres1685 escribió:Tengo un cliente Delegado de UOM. El empleador le mando una CD y lo despidio con una supuesta causa que no existe y no podra probar, por lo cual voy a reclamar la indemnizacion agravada ya que mi cliente no quiere trabajar mas alli.
¿La CD que le mandaron es el despido? Es decir, ¿Lo despidieron con causa sin procedimiento previo de "desafuero" sindical del 52 de la LAS?
Fijate en eso porque yo estoy en algo parecido (solo que sin personería gremial), y en ese caso puede que entiendan que el despido es nulo, por ejemplo segun la 23592, lo cual conlleva casi te diría que necesariamente la reinstalacion (si es nulo, sin despido no hay indemnización). Para mí, y repito PARA MÍ , si hubiese sido sin causa la cosa era distinta.
andres1685 escribió:Si bien en el intercambio el empleador reconocio la condicion de delegado gramial, mi duda es como la acredito en juicio. Si es por medio de oficio a UOM, al Ministerio, por la Pericia Contable, o por los tres juntos? :|


Casi que te diría que está acreditada, según el 49 misma ley, se acredita por telegrama, carta documento U OTRA FORMA ESCRITA.

¡Saludos y éxitos!