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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #766499  por maria soledad
 
reclamè en mi primer demanda laboral por despido la falta de registracion laboral desde el año 1996 y el pago de aportes e indemizaciones art. 245 desde entonces, pensè que la demandada me opondria la prescripcion de 10 años pero no lo hizo en su contestacion. ahora voy a presentar la prueba puede hacer algo al respecto ahora? gracias
 #766528  por eltam88
 
La prescripción en laboral es 2 años(256 LCT)
Si estás en Prov te van a dar traslado de la contestación.
Aquí debes expedirte sobre la documental acompañada por la demandad, es decir reconocer o negar su autenticidad, como así la recepción de las CD.
Podés ampliar prueba respecto de los nuevos hechos.
Igual agarrá el código procesal que es claro. Prov. Ley 11653y supletoriamente Cod Procesal Civil y Comercial Prov de Bs.-As
 #766533  por agentil
 
maria soledad escribió:reclamè en mi primer demanda laboral por despido la falta de registracion laboral desde el año 1996 y el pago de aportes e indemizaciones art. 245 desde entonces, pensè que la demandada me opondria la prescripcion de 10 años pero no lo hizo en su contestacion. ahora voy a presentar la prueba puede hacer algo al respecto ahora? gracias
Al respecto de que? no entiendo bien que preguntas. Tambien nos tenes que decir en que jurisdiccion estas, sino es imposible ayudarte.

Ahora, si no te opusieron prescripcion mejor! nose que es lo que te preocupa.

saludos!
 #766853  por Arbeiter
 
agentil escribió: Al respecto de que? no entiendo bien que preguntas. Tambien nos tenes que decir en que jurisdiccion estas, sino es imposible ayudarte.

Ahora, si no te opusieron prescripcion mejor! nose que es lo que te preocupa.

saludos!
Tampoco entendí muy bien la duda, registración defectuosa desde el 96, pero de cuándo es el despido o renuncia de tu cl?
 #767180  por adessoma
 
mariasoledad: Tuviste la suerte que yo nunca tuve: No te opusieron al excepción de prescripción en la instancia procesal oportuna (tocaste el cielo con las manos).
Son excepciones (o, como las llama Falcón, "defensas") de previo y especial pronuniciamiento.
 #767285  por maria soledad
 
adessoma escribió:mariasoledad: Tuviste la suerte que yo nunca tuve: No te opusieron al excepción de prescripción en la instancia procesal oportuna (tocaste el cielo con las manos).
Son excepciones (o, como las llama Falcón, "defensas") de previo y especial pronuniciamiento.
muchas gracias a todos por responderme y disculpen por no haber sido muy clara, les aclaro que el juicio es de capital, mi duda era sobre la oposicion de prescripcion al reclamo de pago de los aportes desde 1996 a la fecha que hice.

Siempre entendi que podria aplicarse a ese reclamo la prescripcion decenal pero algunos colegas me dijeron que en laboral el derecho del trabajador a reclamar el pago de aportes por falta de registracion era imprescriptible y sujeto a la acreditacion en juicio de la fecha de inicio de la relacion laboral que se invoca es decir que si en mi caso logro acreditar que efectivamente la relacion laboral se inicio en 1996 no corre la prescripcion aùn cuando la demandada la hubiera opuesto.( reitero que el demandado no la opuso)
A lo mejor estoy complicandome demasiado pero es mi primer juicio laboral y me siento insegura
gracias a todos por ayudarme
 #767780  por mtinchoo
 
Claro...
La prescripción es de 2 años desde el momento que la despiden, pero cuando haces los reclamos, estando dentro de esos 2 años, reclamas por todo el periodo que duro la relación laboral...no hay prescripción decenal en ese sentido...
 #767797  por adessoma
 
maria soledad: Epa! Cambiaste el speech. Ahora resulta que querés reclamar los aportes? En este caso sí el palzo de prescripción, pero tené presente que el trabajador no está legitimado para reclamar los aportes, sino que es el Organismode recaudación (AFIP); fijate porque son numerosos los fallos en este sentido, no vaya a ser cosa que te condenen en costas.
Saludos.
 #767808  por eltam88
 
adessoma escribió:maria soledad: Epa! Cambiaste el speech. Ahora resulta que querés reclamar los aportes? En este caso sí el palzo de prescripción, pero tené presente que el trabajador no está legitimado para reclamar los aportes, sino que es el Organismode recaudación (AFIP); fijate porque son numerosos los fallos en este sentido, no vaya a ser cosa que te condenen en costas.
Saludos.
Coincido plenamente.